Consultas Online
Consulta formulada por:
Inscripción en la AECID
25.05.21
Buenas tardes,
Nuestra Asociación está constituida así:
Con el título de XXXXX, se denomina una ASOCIACIÓN acogida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de22 de marzo y normas complementarias con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Dicha entidad carece de cualquier fin de lucro y no está sometida a ningún régimen asociativo o legislativo especifico de los reseñados en el articulo 1 numerales 2,3 y 4 dela Ley Orgánica 1/2002.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Es posible la inscripción en la AECID como paso previo a poder emitir recibos deducibles de impuestos?
Muchas gracias.
Joaquín Domínguez
Presidente
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.05.21
En relación con vuestra consulta, para poder inscribirse en el Registro de la AECI, la asociación debe desarrollar actividades relacionadas con la cooperación internacional, desarrollar proyectos con países en vía de desarrollo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.21
Hola
El artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevé la creación del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.(AECID)
Pueden ser inscritas en el Registro de ONGD las entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Para una ONGD, estar inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Española es un requisito indispensable para solicitar ayudas de la Agencia y le permite poder disfrutar de ciertas ventajas fiscales, pero no significa que tenga su respaldo en las actuaciones que realiza ni pueda utilizar expresiones como “miembro de la AECID”.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.21
Estimado Joaquín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con los criterios que les trasladan mi compañero Juan González y mi compañera Teresa Ferraz, loa cuales comparto, en primer lugar, el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevé la creación del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Pueden ser inscritas en el Registro de ONGD las entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. Las ONGD inscritas en el Registro de ONGD no podrán mantener una relación jurídica de dependencia con ninguna administración pública o entidades del sector público
El contenido de las inscripciones, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación están regulados por el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de ONGD.
En este sentido, el artículo 7 del Real Decreto antedicho, establece respecto a la documentación que debe aportarse con la solicitud de primera inscripción lo siguiente:
“1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad de los representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad por medio de la copia del acuerdo de creación o acta fundacional y de sus Estatutos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de inscripción en el registro público correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad. En dicho certificado deberá constar la denominación, el domicilio social, el número de inscripción, la fecha de alta y, en su caso, de la última actualización y los representantes autorizados.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad haya realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.
La declaración responsable hará referencia a hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
f) Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener al menos el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios y cooperantes dedicados a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
g) Certificado de la entidad en el que se acrediten los fondos recibidos procedentes de cuotas de socios, donaciones e ingresos generados por actividades de captación de fondos privados susceptibles de financiar parte de la actividad de la entidad.
h) Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.
2. Los solicitantes podrán autorizar a la AECID a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos y a comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.21
Habeis transcrito el primer artículo de vuestros Estatutos, pero para poder contestar debidamente deberíamos conocer el artículo dedicado al objeto social. Del texto que nos habeis enviado, se puede presumir que habeis utilizado un modelo típico de Estatutos y es muy probable que no esté previsto lo que pide el Estado para poder entrar en el Registro de AECID: que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Si llegais a cumplir esos requisitos, muy exigentes, entonces podreis aprovechar las ventajas de la Ley 49/2002, mediante el modelo 036 de hacienda, y los donantes podrán deducirse su importe en el IRPF.
Otra posibilidad es la declaración de utilidad pública, que es paralela en su comportamiento fiscal, pero que también es exigente en cuanto a los requisitos para solicitarla y para mantener dicha calificación.
Las asociaciones son unos entes asociativos de fácil constitución y mantenimiento, pero si se pretende tener beneficios fiscales o subvenciones, entonces la cosa deja de ser tan fácil.