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Consulta formulada por:
INSCRIPCIÓN DUPLICADA
30.11.22
Somos una fundación de ambito nacional, inscrita en el Registro del Ministerio de Educación y para realizar algunas actividades en colaboraciòn con algunos Ayuntamientos nos exigen inscribirnos en el Registro de Fundaciones de su Comunidad Autónoma, con las consecuencias de duplicidad de administración, obligaciones etc. No lo exigen para operar pero si para colaborar con la propia Comunidad Autonoma o entidades públicas. ¿Tiene esto alguna base legal?
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.22
Las fundaciones tienen la sede donde esté el patronao o donde se realicen la mayor parte de las actividades pero no puede ir cambiando continuamente de sede… lo normal es que pidan inscribirse en el registro de entidades sociales del ayuntamiento, o de la comunidad autónoma… o en todo caso abrir delegación.
Base legal para otra cosa no hay pero si para cerrar el grifo de ayudas y así si antes daban a fundaciones ahora solo a las que estén domiciliadas en la calle fulanita que suele ser donde están los amigos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.12.22
Estimada Isabel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con los criterios que le traslada mi compañero Ramón Pérez, cuyos criterios comparto, inicialmente, en lo que respecta a las fundaciones, debemos diferenciar si son de ámbito estatal o autonómico, ya que, en función de este criterio, deberán ser inscritas en el Registro Nacional de Fundaciones, o bien el registro autonómico correspondiente.
De esta manera, para determinar si el ámbito de una fundación es estatal, cual es el supuesto que nos plantea, ha de estarse a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el cual establece que:
“1. Este reglamento se aplica:
a) A las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado, o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero (v.gr., una fundación que ejerce su actividad en Madrid, Andalucía y Asturias).
b) A las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, respecto de los bienes situados en España y de todas las actividades que realicen en territorio nacional.
c) A las fundaciones del sector público estatal, con las especialidades previstas en el capítulo IX de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en su normativa específica.
d) A las fundaciones laborales de competencia estatal, según son definidas en la disposición adicional primera de este reglamento.”
Sentado lo anterior, para determinar el ámbito autonómico de una fundación, habrá de estarse a la normativa autonómica en particular. En el caso concreto, por ejemplo, de Andalucía, el artículo 1.2. del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que:
“2. El presente reglamento es de aplicación:
a) A las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, y así se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de que las mismas puedan establecer ocasionalmente relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
b) A las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las especialidades contenidas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
c) A las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen sus actividades fundacionales principalmente y de forma estable en Andalucía.”
Con todo lo anterior, cabe colegir que una fundación no puede estar inscrita al mismo tiempo en el registro de fundaciones nacional y autonómico, pues cada fundación se rige por su propia normativa tanto en la determinación de su composición y funcionamiento como respecto al ámbito de actividades, no teniendo, por ende, sustento legal lo exigido por diversas entidades locales al respecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com