Consultas Online
Consulta formulada por:
Inscripción del cambio de Junta Directiva de una asociación de ámbito nacional
02.04.09
Inicialmente nuestro ámbito de actuación era la Comunidad Autónoma de Canarias. Hace poco hemos iniciado la inscripción en el Registro Nacional (después de haber cambiado los estatutos). Pronto haremos un cambio de Junta Directiva y queremos saber si debemos notificar este cambio al Registro de Asociaciones de Canarias y al Registro Nacional, o sólo al Nacional.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.09
Estimado Alfredo: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, si actualmente vuestra entidad no está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Interior, encontrándose pendiente de la misma, debéis incorporar la modificación objeto de consulta a la tramitación procedimental iniciada a instancia vuestra.
Igualmente, si a fecha actual Nadieshda sigue inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, debéis dar conocimiento de dicha modificación al mismo, a tenor del art. 34 del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, el cual sienta que: 1. En el plazo de un mes desde la elección o modificación de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación, o desde que se deleguen o revoquen sus facultades por la Junta Directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones de Canarias. 2. La solicitud podrá presentarse ante las oficinas y registros a que se refiere la legislación básica sobre procedimiento administrativo común (registro general de cualquier órgano administrativo de la Administración Pública de Canarias, distinto al del Registro General de Asociaciones, el cual tiene oficina en Las Palmas de Gran Canarias y Sta. Cruz de Tenerife; registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, así mediante la oficina de correos mediante certificado y con acuse de recibo, junto con la copia del sello de correos en la parte superior derecha de la solicitud que se quede en vuestro poder de la remisión efectuada al Registro General de Asociaciones de Canarias, a través de este medio).
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com