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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raúll González Bonete

Inscripción de la renovación de la Junta Directiva y modificación de un artículo de los estatutos

10.04.08

Tras la última celebración de la Asamblea General, hemos procedido a la modificación de la Junta Directiva así como a la modificación de uno de los Artículos de los Estatutos el cual se había mandado ya modificar anteriormente, pero se nos olvidó su inclusión en la última inscripción.

¿Cómo debemos indicar ante el pertinente registro esta omisión? ¿Quién debe firmar las dos copias que se deben enviar al registro nacional, los salientes o los entrantes? ¿Se tiene que pagar alguna tasa para realizar las dos inscripciones? Si es afirmativo, ¿cómo debemos pagarla?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.04.08

En respuesta su consulta, le informamos que la renovación de la Junta Directiva y la modificación de estatutos deben ser inscritas en el registro de forma independiente.-

I.- Inscripción de la modificación de estatutos:

El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria. La solicitud, dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, comprenderá la identificación del solicitante, incluido el NIF, con el cargo que ostenta en la entidad; la identificación de la entidad, incluido el CIF, con el domicilio, dominio de Internet si lo tiene, número de inscripción en el registro y la descripción de la documentación que se acompaña, junto con la petición concreta que se formula. La solicitud se la puede descargar de la página web del Ministerio del Interior (www.mir.es).-

Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta (opción más recomendable) expedido por la persona o cargo directivo con facultad para certificar acuerdos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente).-

Además, habrá que presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, haciendo constar mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, cuya fecha se concretará.-

Y, evidentemente, habrá que acompañar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. Se abona mediante impreso oficial que también se puede descargar de la página web del Ministerio del Interior.-

Tanto en el caso de que se aporte el Acta, como una certificación del mismo, debe constar claramente el acuerdo adoptado, en virtud del cual se modifican los estatutos, la relación de artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.-

En las modificaciones que consistan exclusivamente en el cambio del domicilio social, sin alterar el ámbito territorial, desaparece la obligación de acompañar los nuevos estatutos en duplicado ejemplar. El resto de los requisitos referidos a la solicitud y a la documentación se mantienen.-

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#2

Opinión anónima

11.04.08

II.- Inscripción del cambio de Junta Directiva:
El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de elección o renovación de la Junta Directiva. La solicitud debe contener los mismos elementos de identificación del solicitante y de la entidad que los referidos a la inscripción de la modificación de estatutos, ya expuestos. Lógicamente, sustituyendo la petición que se formula.-

A la solicitud se acompañará Acta de la reunión de la Asamblea, o bien certificado de aquélla extendido por la persona o cargo legitimado para certificar acuerdos según los estatutos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente).-

Asimismo, hay que acompañar copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.-

Tanto en el Acta como en el certificado debe constar claramente el acuerdo, o referencia de éste, en virtud del cual se ha elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva; la fecha de adopción del acuerdo; la identidad de los elegidos (si son personas físicas, nombre apellido, nacionalidad y NIF; y si son personas jurídicas, la razón o denominación social, el CIF y la identificación de la persona física que actuará en su nombre); la fecha de nombramiento y de la aceptación por los titulares; la fecha de revocación o cese de los titulares salientes; y las firmas de todos ellos. Como regla general, y siempre que sea posible, las Actas de renovación de la Junta Directiva deben ir firmadas por los titulares entrantes y por los salientes. No será posible, por ejemplo, la firma del cargo saliente en caso de sustitución por fallecimiento, o por encontrarse ausente.-

También en este caso habrá que acompañar el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente en una entidad bancaria.-

Finalmente, se recomienda inscribir primero la renovación de la Junta Directiva y, después, la reforma de los estatutos.-


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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.08

Estimado Raúl: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo vertido por mi compañero de portal, Juan Vives, cuyo informe, aún no vinculante, comparto plenamente, puedo añadir a lo vertido por el mismo que las modificaciones estatutarias deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones, en vuestro caso, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, sujetándose a los mismos requisitos que la inscripción de vuestro estatutos, tal como lo establece el art. 7.2 de la Ley de Asociaciones, estándose a lo dispuesto en los artículos 10, 24 y 30 de dicho texto legal.
Ahora bien, el artículo 7.1. dispone que la modificación “deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes”, siendo dudoso este precepto legal, puesto que el plazo de un mes viene dado para que se presente en el Registro Nacional de Asociaciones el acta en que se recoja el acuerdo de modificación contado a partir del día en que tuvo lugar la Asamblea, o, en su caso, es el plazo para que, una vez presentada el acta en el Registro, se decida, reduciéndose así el plazo de tres meses que establece el artículo 28.1. de la Ley de Asociaciones para que se entienda estimada la resolución que hubiese podido adoptarse. Esta última es la interpretación más correcta, puesto que no se fija un plazo para la presentación de la modificación, como tampoco existe para presentar los estatutos, aunque, eso sí, mientras haya tenido lugar la inscripción no producirá efectos la modificación.
Respecto al olvido que alegas en la consulta planteada, bien el mismo puede tramitarse como una modificación estatutaria separada de lo que acaba de aprobar la Asamblea de vuestra entidad, debiendo firmarse las copias que se envían al registro por los órganos de representación vigentes, es decir, certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, aludiéndose a la omisión que citas en la consulta cuando tramitéis esta modificación estatutaria ante el Registro Nacional de Asociaciones, con los nombres de los órganos de representación distintos a los actuales que por error u omisión no tramitaron la modificación estatutaria.
Respecto al pago de tasas, estos son los precios de las mismas vigentes:
Inscripción del acuerdo de constitución 34.52 €.
Inscripción de modificación de estatutos 17.30 €.
Inscripción de apertura/cambio de delegaciones
o establecimientos 17.30 €.
Inscripción de federación, confederación y
unión de asociaciones 51.80 €.
Inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales 17.30 €.
Inscripción de apertura de delegaciones en España de asociaciones extranjeras 34.52 €.
Inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos 17.30 €.
Obtención de informaciones o certificaciones y examen de documentación 10.71 €.
Para una mayor información sobre el pago de tasas, consultar la página www.mir.es
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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