Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Luis Felipe Naranjo Ospina

Inquietudes en la formación de una federación

19.11.10

Estamos con la idea de formar una federacion de asociaciones y nos surgen dos inquietudes:

¿Pueden ser asociados de la federacion asociacoines que tienen su cif pero carecen de su registro ante el ministerio o ente regulador de asociaciones e la comunidad?

¿Es valido y legal solicitar los estatutos de cada asociacion para verificar si la razon de ser la asociación es compatible con la federacion?

En otras palabras que los socios si sean asoción de inmigrantes y no otro tipo de asociación.

Gracias por sus aportes.
Colombianos en Elche

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

19.11.10

Las asociaciones que quieran federarse tienen que ser legales e inscritas en algún registro. Si tiene CIF, se supone que están constituidas y por tanto deben estar inscritas en algun registro; da igual que sea autonómico o en el ministerio.

Los Estatutos no sólo se pueden solicitar, es que tienen que solicitarse obligatoriamente. En todo caso, eso debe quedar indicado en los Estatutos de la Federación, así como cualquier otro requisito que querais incluir.
De acuerdo con ello, sólo las asociaciones que cumplan todos los requisitos podrán federarse.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.10

Estimado Luis Felipe: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, entiendo que la entidad asociativa Colombianos en Elche no está inscrita en el Registro Nacional del Ministerio del Interior; en otras palabras, no tiene un ámbito territorial de carácter nacional, debiendo entenderse, por ende, que está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, siendo de aplicación al caso que nos plantea el artículo 19 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, la cual asegura que:
“1. Para la consecución de los fines que les sean propios, las asociaciones pueden unirse en federaciones y éstas en confederaciones.
2. La constitución de federaciones y confederaciones se realizará en la forma prevista para las asociaciones y con los principios que rigen éstas.
3. La unión de asociaciones y federaciones en federaciones o confederaciones, así como su separación, requerirá el acuerdo de las respectivas asambleas generales.
4. Para la gestión, defensa o coordinación de asuntos de interés común, las asociaciones, federaciones y confederaciones podrán crear coordinadoras u otras organizaciones específicas por acuerdo de sus respectivas asambleas generales.
5. Las federaciones de asociaciones sujetas a la presente Ley y sus confederaciones, y las organizaciones contempladas en el apartado anterior deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los efectos que la Ley otorga a las entidades registradas.
6. El régimen de las asociaciones se aplica a las uniones de asociaciones contempladas en este artículo sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en esta Ley”.
Del tenor de este precepto legal, en lo referente a si pueden asociarse a la federación aquellas entidades jurídicas asociativas que tienen su CIF, pero que carecen de la correspondiente inscripción registral, la respuesta debe ser negativa, a la luz del apartado segundo del artículo 19 mencionado, al referir que: “….La constitución de federaciones y confederaciones se realizará en la forma prevista para las asociaciones”, siendo obligatoria la inscripción registral de las asociaciones para unirse posteriormente en federación.
Por su parte, respecto a la cuestión planteada, referente a si es válido y legal solicitar los estatutos de cada asociación para verificar si la razón de ser la asociación es compatible con la federación, nada obsta a ello la legislación valenciana en materia de asociaciones, máxime cuando el artículo 19 referenciado, alude en su apartado primero lo siguiente: “ Para la consecución de los fines que les sean propios…”.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la unión de personas que forman el substrato de la federación de asociaciones lo es para la consecución de un fin común de los asociados. Un fin común que, siendo lícito, puede ser de interés general o particular, tal como acontece en este supuesto, garantizando el ordenamiento jurídico su libre fijación o determinación; es decir, en función del fin perseguido por la federación de asociaciones, puede modularse el régimen jurídico de la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de