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Consulta formulada por:
Inicio de la obligación de presentar memoria fiscal según Ley 49/2002
09.07.04
Si una entidad no lucrativa opta por el régimen de la LEY 49/2002 mediante modificación censal realizada en 2003, ¿cuándo debe presentar la memoria fiscal correspondiente?, ¿en 2004 referida al ejercicio 2003, o en 2005 referida a 2004?.
Gracias.
Respuestas
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Opinión anónima
09.07.04
Madrid a 9 de julio de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Debe presentar la memoria a la Agencia Tributaria junto con la declaración del Impuesto sobe Sociedades, en el año 2004 respecto del cierre del ejercicio 2003 y en los sucesivos ejercicios.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
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Opinión anónima
09.07.04
Si la opción la ejercitaste para ser efectiva en el ejercicio 2003, es decir, antes del 31/12/2003, lo cual supone que ya puedes aplicarte los beneficios fiscales en dicho ejercicio, deberás presentarla como máximo el 30 de julio del ejercicio 2004, referida al ejercicio 2003.
saludos