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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aitor Perez Ruiz

Inicio de la obligación de presentar memoria fiscal según Ley 49/2002

09.07.04

Si una entidad no lucrativa opta por el régimen de la LEY 49/2002 mediante modificación censal realizada en 2003, ¿cuándo debe presentar la memoria fiscal correspondiente?, ¿en 2004 referida al ejercicio 2003, o en 2005 referida a 2004?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.07.04

Madrid a 9 de julio de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Debe presentar la memoria a la Agencia Tributaria junto con la declaración del Impuesto sobe Sociedades, en el año 2004 respecto del cierre del ejercicio 2003 y en los sucesivos ejercicios.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

09.07.04

Si la opción la ejercitaste para ser efectiva en el ejercicio 2003, es decir, antes del 31/12/2003, lo cual supone que ya puedes aplicarte los beneficios fiscales en dicho ejercicio, deberás presentarla como máximo el 30 de julio del ejercicio 2004, referida al ejercicio 2003.

saludos

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