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Consulta formulada por:
Inicio de la obligación de presentar memoria fiscal según Ley 49/2002
09.07.04
Si una entidad no lucrativa opta por el régimen de la LEY 49/2002 mediante modificación censal realizada en 2003, ¿cuándo debe presentar la memoria fiscal correspondiente?, ¿en 2004 referida al ejercicio 2003, o en 2005 referida a 2004?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.07.04
Madrid a 9 de julio de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Debe presentar la memoria a la Agencia Tributaria junto con la declaración del Impuesto sobe Sociedades, en el año 2004 respecto del cierre del ejercicio 2003 y en los sucesivos ejercicios.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
09.07.04
Si la opción la ejercitaste para ser efectiva en el ejercicio 2003, es decir, antes del 31/12/2003, lo cual supone que ya puedes aplicarte los beneficios fiscales en dicho ejercicio, deberás presentarla como máximo el 30 de julio del ejercicio 2004, referida al ejercicio 2003.
saludos