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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz Roldán

Información sobre la jubilación anticipada para personas con discapacidad con un grado igual o superior del 45%

04.02.10

Buenos días,


En el RD 1851/2009 de 4 de diciembre, se recogen los diferentes tipos de enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada para discapacitados.


Nos surge una duda: no sabemos si solo pueden acogerse a la jubilación anticipada las personas con las enfermedades que aparecen en el listado o si también pueden hacerlo otras.


En nuestra asociación existen muchas patologías y nuestros socios nos están planteando si tienen o no derecho a esta jubilación.


¿Me podrían ayudar o indicarme a dónde puedo dirigirme para realizar esta consulta?


Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.02.10

 No tengo la lista y no te puedo decir cuales son las patologias, pero quien mejor te puede informar es la propia seguridad social. Suerte

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

 

Estimada Beatriz: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, este asunto que nos planteas me suena bastante, en lo que a mí respecta, ya que mi trabajo como actividad principal en la Administración Pública Andaluza hasta finales de enero de este año en curso ha sido como Asesor Jurídico de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, aunque, a partir de este mes de febrero he pasado a desempeñar otro puesto de trabajo como Asesor Jurídico de la Dirección General de Infancia y Familias de la misma Consejería, en asuntos tales como mediación familiar, parejas de hecho, familias numerosas, adopción internacional, etc.
Adentrándonos en el objeto de la consulta, la misma como bien dices viene dada por el art. 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, el cual establece que:
 
“A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto, son las siguientes:
a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Síndrome Postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
      5.º Lesión medular traumática”.
 
      Así pues, del listado expuesto, el mismo viene dado por una lista cerrada, no abierta, tal como se desprende de dicho precepto reglamentario, al señalar:  “las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto, son las siguientes”:
 “…
En consecuencia, por el objeto de la actividad social de ADAC,  las patologías que nos consulta estarán insertas en el apartado c) Anomalías congénitas.
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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

De otro lado, en cuanto a la acreditación de la discapacidad, según el artículo 5 del Real Decreto referenciado, deberá solicitarse la correspondiente certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél; en la actualidad, salvo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuya competencia reside en el IMSERSO, Ministerio de Sanidad y Política Social, en el resto de Comunidades Autónomas la competencia en materia de personas con discapacidad ha sido traspasada a cada una de ellas, debiendo dirigirte, por tanto, al órgano administrativo autonómico que tenga dicha competencia. En el caso de la Junta de Andalucía, por ejemplo, serían los Centros de Valoración y Orientación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, donde tendrían que solicitar la acreditación referida.
            Por último, en cuanto a la solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación contributiva, a tenor de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, la misma es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debiendo dirigirse las personas asociadas  con discapacidad de ADAS, a la sede de dicho Instituto que le corresponda por razón de su domicilio habitual.  
 
            Quedo a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta jurídica o similar.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
           
 

 

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