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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mº Teresa Castro Madroñal

Información sobre facturación de un servicio

21.12.06

Tenemos una persona que trabaja con nosotros y al ser funcionario, no podemos hacerle nómina ya que no es compatible con su trabajo en la administración. ¿Podría esta persona facturar por colaborar en 4-5 ocasiones al año en la revisión de la contabilidad?. La factura tampoco podría llevar IVA ya que es una colaboración puntual y el no es autónomo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.06

Hola Mª Teresa,

Me temo que no puede facturar, ya que el realizar varias facturas al año, supone una actividad económica habitual. Lo único que se me ocurre para que le podáis pagar es hacerlo mediante dietas / kilometraje.

Un saludo,

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#2

Opinión anónima

21.12.06

SI son trabajos esporádicos, si percibe una cuantía inferior al SMI no pprecisaría darse de alta de autnomos. No obstante, para la actividad de contable si sería necesario darlo de alta en Hacienda, con sus correspondientes obligaciones de IVA e IRPF y facturar con IVA, ya que su actividad no está exenta.
Un caso diferente es la de aquellas personas que dan conferencias esporádicas. En este caso no es necesario darlo de alta en Hacienda. La Asociación le paga por el servicio y le retiene un 15% por el IRPF no debiendo el conferenciante hacer factura alguna ni incluir IVA.

Un saludo

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#3

Opinión anónima

21.12.06

De acuerdo con mis compañeros:

1 Puede facturar un mínimo equivalente del SMI para él no tenerse que obligar con la Seguridad Social Autónomos, salvo que fuera una persona colegiada como caso de abogados y se le permitiera un alta en la mutualidad. En el caso de autónomos, si cobrara más del SMI, deberiais esperar a la nueva ley a punto de salir que va a comtemplar, entre otras cosas, los trabajos a media jornada

2 Tiene que cobrar como conferenciante o actividades ligadas a laformación que estén exentas de IVA y entonces le deducíis el 15% por IRPF.

3 Tiene que cerciorarse de que no tiene exclusividad en su puesto de trabajo o de las horas que puede facturar fuera de la Admiistración, porque si estuviera cobrando exclusividad o tuviera incompatibilidad con su cargo lo mejor es que trabaje como voluntario y pueda pasar algun gasto, porque otra cosa…

Un saludo

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#4

Opinión anónima

21.12.06

Madrid a 21 de diciembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si una persona física factura a la entidad, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención. La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.

Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc. Pero esto no significa que sea lo correcto.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.06

De mi consideración.
Efectivamente, si su trabajo como funcionario le incompatibiliza para el ejercicio de una actividad profesional, no podría emitir una factura oficial con IVA.
No obstante, si el trabajo que realiza para la entidad es puntual y esporádico, podría habilitarse un procedimiento distinto para compensarle.
Podría consistir el concepto de colaboración, por ejemplo pagándole por una ponencia, un seminario, una charla, etc, relacionada con actividades de la entidad., aunque realmente lo que se le esté pagando son servicios de asesoramiento contable o fiscal de la entidad Estos conceptos son compatibles con la profesión de funcionario, aunque tenga incompatibilidad. Estos devengos no están sujetos al IVA, y lo único que tendría que firmarse es un documento, recibí, con las retenciones del IRPF.
Este procedimiento es habitual y está ajustado a la legalidad vigente.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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