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Consulta formulada por:
Inconvenientes y beneficios de inscribirnos como entidad de voluntariado
29.05.08
He recibido de la oficina de información y asesoramiento del voluntariado del Gobierno de Canarias una invitación a declarar la asociación como entidad de voluntariado, aunque la asociación cuenta con escasos voluntarios aún.
Sé que declarándola como entidad de voluntariado y colaboradora de la Consejería de Bienestar Social, nos beneficiaríamos de más subvenciones para nuestros proyectos, pero mi duda son los inconvenientes o las responsabilidades que tendríamos al darnos de alta como tal, ¿podéis ayudarnos a aclarar nuestras dudas?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.08
Estimada Jessica: en relación con tu consulta plantada, paso a informarte lo siguiente: mediante el acto de acreditación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que una organización reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias.
En esta Ley citada se establecen los pros y contra, las ventajas e inconvenientes de las entidades de voluntariado, a saber:
Artículo 9.- Deberes de las entidades de voluntariado.
1. Las entidades de voluntariado habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar actividades en las áreas de interés social dispuestas en el artículo 6 de esta normativa.
2. Dichas entidades deberán, en todo caso:
a) Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.
b) Elaborar un estatuto que precise claramente los fines de las mismas y regule el desarrollo de la actividad a la que se dediquen, así como la relación entre la entidad y las personas voluntarias que en ella se integren. Este estatuto contendrá en todo caso los derechos y deberes de voluntarios y entidades de voluntariado recogidos en la presente Ley.
c) Cumplir los acuerdos adquiridos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación a los programas o proyectos de la entidad.
d) Responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que colaboren con la entidad en el desempeño de sus actividades de voluntariado, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
Si el daño o perjuicio fuera causado por personas voluntarias que obrasen de mala fe o haciendo caso omiso de las instrucciones concretas que para el desarrollo de su actividad les hubieran sido indicadas por la entidad, podrá repercutir ésta las consecuencias de su responsabilidad en dichas personas voluntarias.
e) Tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio, causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.
f) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
g) Informar y orientar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad, sobre la organización y funcionamiento de la misma y sobre las actividades que en ésta hayan de realizar aquéllos.
h) Proporcionar a las personas voluntarias la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
i) Garantizar las debidas condiciones en materia de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo a las personas voluntarias acerca de los riesgos que pudieran afectarles y fomentando la cooperación entre los miembros de la entidad para mantener dichas condiciones de forma adecuada.
j) Facilitar a la persona voluntaria una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que deberá constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades o programas en los que han participado.
l) Llevar un libro de registro de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentre el personal voluntario, expresivo además de la fecha, duración y naturaleza de los servicios efectuados por el mismo.
m) Velar por el respeto de las funciones asignadas a cada uno de los miembros de los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por la entidad.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
07.06.08
n) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
ñ) Prever mecanismos que posibiliten la continuidad de la actividad desarrollada por algún miembro de la entidad, en el supuesto de cesar éste en su labor.
o) Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
p) Cumplir la normativa general en materia de asistencia sanitaria, laboral, de seguridad e higiene, fiscal, etc.
q) Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de proyectos y programas de interés general análogos en sus fines a los que la entidad viniera persiguiendo mediante su actividad.
Artículo 10.- Derechos de las entidades de voluntariado.
Tienen derecho las entidades de voluntariado a:
a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.
b) Participar, a través de la comisión intersectorial a la que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley y a través de cuantos otros cauces de representación se establezcan en la normativa que desarrolle la misma, en toda actuación que pretenda llevar a cabo el Gobierno de Canarias relacionada con la promoción de actividades de voluntariado.
c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley
En cuanto a los requisitos de los usuarios o beneficiarios:
La acreditación se concederá a las entidades que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Desarrollar, de forma ordinaria y permanente, actividades incluidas en los campos de actuación señalados en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 13/2002, de 13 de febrero.
d) Que su personal remunerado realice las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad y de los servicios que presta.
Procedimiento para su obtención:
Presentación de la solicitud con la documentación que se precisa según el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. (B.O.C. nº 26, lunes 25 de febrero 2002).
Las entidades de Voluntariado que estén próximas a caducar, podrán renovar la misma por otros cuatro años, presentado la solicitud con la documentación requerida en la Dirección General de Bienestar Social.
Plazos:
No hay plazos para solicitar la Acreditación como Entidad de Voluntariado.
La Administración Pública de Canarias tiene 3 meses, desde la presentación de la solicitus, para resolver el expediente
Lugar de presentación:
Dirección General de Bienestar Social.
C/ Carlos J. R. Hamilton, nº 14 - Edificio Mabell
38071 Santa Cruz de Tenerife
Documentación a presentar:
1. La acreditación podrá ser solicitada por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura como anexo al Decreto 13/2002 de 13 de febrero, e irá dirigida al Director/a General de Servicios Sociales.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.08
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia de los Estatutos Sociales y, en caso de que no se incluya en los mismos, documentación que recoja los derechos y deberes de la entidad y de las personas voluntarias.
b) Certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o en el que esté inscrita la entidad a los efectos de publicidad contemplados en el artículo 22.3 de la Constitución Española.
c) Certificación, en su caso, de su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la materia correspondiente.
d) Certificación acreditativa, suscrita por el secretario o representante de la entidad, comprensiva de: - Relación nominal, número del D.N.I. de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, así como copia del compromiso de incorporación previsto en el artículo 11 de la Ley de Voluntariado de Canarias.
- Relación nominal y número del D.N.I. del personal retribuido de la entidad.
- Relación nominal de los miembros que componen el órgano de gobierno de la entidad y copia del acuerdo en el que fueron designados o certificación relativa a tal circunstancia expedida por el secretario de la entidad. e) Memoria expositiva de las actividades realizadas por la entidad en los dos últimos años, con la documentación que justifique el destino de los ingresos de la entidad a los fines de la misma y programación de actuaciones futuras.
En el supuesto de entidades de nueva creación, deberán acompañar a la solicitud, una memoria expositiva de la programación de actuaciones futuras.
3. No será necesario acompañar a la solicitud la documentación reseñada en el punto anterior cuando ésta obre en poder de la Administración, siendo suficiente en este caso, la indicación del centro directivo donde la misma se haya entregado
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com