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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda Menéndez Pardiñas

Inclusión de rentas derivadas de asesoramiento a emprendedores como rentas exentas en el I.S.

07.06.04

Somos una Fundación sin ánimo de lucro, acogida al régimen fiscal regulado por la Ley 49/2002, dedicada a la promoción económica de la provincia de Lugo.

Realizamos fundamentalmente labores de asesoramiento a todo tipo de emprendedores y fomento de la cultura emprendedora. Para ello disponemos de un vivero de empresas del cual obtenemos ingresos de sus usuarios (disposición de oficina y equipos, asesoramiento, gastos telefónicos, copias, etc.). Por esta actividad se reciben también subvenciones que financian los gastos del personal, dedicados en buena parte a prestar este servicio, por lo que esta actividad pasa a suponer la mayor parte de los ingresos de la entidad superando los 20.000 euros.

¿Podría incluirse esta actividad como explotaciones económicas exentas (art. 7 de la Ley)?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.06.04

Efectivamente se acoge al artículo 7. Y en este artículo se pueden hacer dos cosas:

a) Buscar un número del artículado donde encajen esas facturaciones, como podría ser el 7. 3º (explotaciones económicas de desarrollo tecnológico) o el 7.7º que se refiere a la educación. Si bien, ninguna de las dos se adaptan exactamente a la asesoría que practica vuestra Fundación. O la otra opción es:

b) Acogerse al art 7.11º considerando que la actividad es complementaria de los fines (que lo es) y que además no supera el 20% del total de ingresos (en cuyo caso sería necesario acogerse a los números antes mencionados del artículo 7).

También el art.7 12º podría valeros. Espero haber sido de ayuda. Un saludo,

Marcos Seseña (Solidaridad Internacional)

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#2

Opinión anónima

21.06.04

Madrid a 21 de junio de 2004.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Según se entiende de su consulta, los ingresos que obtienen de los usuarios son básicamente por el alquiler de las instalaciones que la entidad posee. Si así fuese, los ingresos obtenidos estarían exentos gracias al art. 6.2 de la Ley 49/2002 “los procedentes del patrimonio mobiliario en inmobiliario de la entidad….”

Entiendo, que si no fuese por alquileres, esta prestación de servicios de asesoramiento sería una explotación económica que no se podría incluir en ninguna exenta de las que el art. 7 menciona, ni tampoco por lo tanto, las subvenciones que la financian. Siempre teniendo en cuenta que supera los 20.000 euros anuales y que supera el 20% de los ingresos totales de la entidad.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


solucionesong.org
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