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Incentivos regulados
27.12.21
Buenos días,
Si la antigüedad de la asociación es desde Noviembre 2020 (menos de 2 años, y no declarada de utilidad pública ni inscrita en la AECID), ¿la ONG es una Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo?
Muchas gracias.
Karibia ONG
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
28.12.21
Buenos días.
Para tener la consideración de entidad beneficiaria de los incentivos regulados por la Ley 49/2002, esta debe acogerse voluntariamente a dicho régimen mediante la declaración del modelo 036.
Las entidades que pueden hacerlo, con carácter habitual, son las Fundaciones y las asociaciones declaradas de UP, y deben cumplir con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley.
Por tanto si no sois fundación y no habéis podido solicitar la UP por ser la antigüedad inferior a dos años, no podréis acogeros a dicho régimen y por lo tanto no serían aplicables dichos incentivos.
El Régimen Fiscal Especial previsto en la Ley 49/2002 no es de aplicación de forma directa, se debe ejercer su acogimiento.
Un saludo.-