Consultas Online
Consulta formulada por:
Imputación de ingresos (donaciones) percibidos durante el ejercicio actual a ejercicios sucesivos
01.06.09
En el mes de diciembre-2008, a punto de cerrar nuestro ejercicio económico, percibimos una importante cifra de donaciones. ¿Cómo justificar contablemente y fiscalmente que dichos ingresos se emplearán en actividades fundacionales de ejercicios posteriores?.
No me quedan claras las cuentas del NPGC que debo utilizar para contabilizar estos ingresos “extras” con los que no contábamos, ni cómo informar de dicha realidad en la liquidación del impuesto de sociedades.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
03.06.09
Haces varias consultas en la misma pregunta:
Cuando te llega la donación, entran al haber en la cuenta del grupo 131; y los últimos dígitos corresponden al año: p.e. 131008, 131009, etc.
Por la parte de donación que apliques ese año: al haber en la cuenta 746002 y al debe en la anterior. El saldo que queda son las donaciones pendientes de aplicar. Creo recordar que tienes un máximo de 5 años para hacerlo.
Fiscalmente se declara sólo la parte aplicada en ese ejercicio. Si estáis declarados de utilidad pública, aunque se declaran, no tributan. Si no es el caso, la situación varía, pero en estas mismas páginas hay respuestas a esas situaciones.
Excelente
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.09
Estimada Nuria, mi criterio es el siguiente: Coincido totalmente con el compañero Francisco Romero, solamente añadir un breve ejemplo:
Al recibir la donación:
Tesoreria a Donaciones recibidas (subgrupo 13).
Como ves no toca la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que fiscalmente no tiene repercusión.
Al realizar las actividades asociadas a la donación recibida, y por el principio de correlación de ingresos y gastos ( que aunque haya desaparecido como tal del nuevo Plan Contable sigue existiendo en su desarrollo)
A final de ejercicio, el subgrupo 13 de subvenciones y donaciones, forman parte del patrimonio neto de la entidad y no de la cuenta de resultados.
GAstos a tesoreria (por el importe de los gastos)
Y traspasamos del subgrupo 13 a la cuenta de resultados
Subgrupo 13 a grupo 7.
Por tanto, en este caso, ya si afecta a la cuenta de resultados, por lo que ya puede tener efecto fiscal.
Espero haberte ayudado
Saludos
Javier Marco