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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Pérez González

Impugnación los acuerdos y las actas levantadas en la junta directiva si se cree que se ha cometido una irregularidad

02.10.08

Nos gustaría saber si el socio de una asociación puede ceder sus derechos a otra persona para formar parte de la junta directiva. En el supuesto de que por desconocimiento u otro motivo haya estado formando parte de la junta dos personas en nombre de una durante más de un año, ¿los acuerdos y las actas levantadas pueden ser anuladas y por tanto impugnadas de acuerdo con el artículo 21 apartado derechos asociados, donde dice que los socios tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la Ley o los estatutos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.08

Estimado Francisco: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: tal como planteas en la misma, en el supuesto de que se hubiera producido por error, desconocimiento u otra causa la circunstancia de haber estado formando parte una de una junta directiva dos personas en representación de otra distinta durante más de un año, lo cual conllevaría a que los acuerdos y actas levantadas pudieran ser anuladas y, por ende, impugnadas de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cualquier caso, dicho precepto legal debe ponerse en relación con el artículo Artículo 40 de dicho texto legal, a cuyo tenor,
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Por consiguiente, cabe la impugnación del objeto de la consulta, siempre y cuando se realize dentro de los cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del acuerdo o acuerdoscorrespondientes. En caso contrario, se produciría una caducidad de la acción procesal por los socios que hubieren querido impugnar dichos acuerdo o acuerdos respectivos.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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