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Consulta formulada por:
Impugnación de estatutos
23.02.04
Convocados en la asamblea extraordinaria todos los socios para aprobación de los nuevos estatutos actualizados a la nueva ley, y aprobados por mayoría de los socios asistentes, dado que en estos nuevos estatutos se crean clases de socios , y los socios colaboradores no tienen derecho a voto, ¿Pueden los socios colaboradores impugnar estos estatutos, al considerar que se les ha quitado el derecho a voto?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
24.02.04
Estimada Margarita. todo depende de si estáis actuando conforme a vuestros estatutos.
Por lo que respecta a la Ley Reguladora del Derecho de Asociación es correcto establecer distintas categorías de socios, y dotarles de distintos derechos. En el artículo 7 letras e y f de dicha ley viene reflejado la potestad de la asociación para hacer lo que estáis haciendo.
Derecho a impugnar el acuerdo de la asamblea tiene siempre el socio. Ahora bien si habéis respetado vuestros estatutos no veo causa de impugnación alguna, siempre que se respete el carácter democrático de la asociación.
Un saludo.