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Consulta formulada por:
Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Fundación en Andalucia
04.11.20
Hola,
Queremos poner en marcha una Fundación en Málaga y queremos saber si una fundación está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Si hubiera que pagarlo, por favor, necesitamos saber el porcentaje que supone sobre la dotación fundacional.
Quedamos a la espera de su respuesta.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.20
Buenas tardes.
Saludos desde Granada.
La aportación de cualquier tipo de bien (Rústicos, Urbanos, muebles, metálico, etc.), como dotación fundacional, está exenta de tributación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, siempre que la fundación se acoja al régimen fiscal de la Ley de Incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
Las futuras donaciones a la fundación de cualquier bien, aunque no se destinen al Fondo dotacional también pueden quedar exentas.
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.20
Sí, una fundación está exenta del citado impuesto.
Esta exención está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en su artículo 45 que establece:
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
I.
A) Estarán exentos del impuesto:
a) ...
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
A la autoliquidación en que se aplique la exención se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención”.
Por lo tanto, acogiéndose la fundación al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, estará exenta de las tres modalidades del Impuesto: Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.