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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Impuesto Sociedades para asociaciones sin ánimo de lucro

26.06.09

En diciembre de 2008 tuvimos que facturar a la Junta de Castilla y León una serie de servicios que no se iban a realizar hasta el 2009 por cuestiones de partidas presupuestarias. Ese dinero nos lo ingresaron en diciembre, pero no hemos podido gastar nada hasta que se han puesto en marcha los proyectos a partir de enero.


Y consta como beneficios y tenemos que hacer declaración porque superamos, encima, los 100.000 euros anuales por culpa de esto.


La pregunta es: ¿Tenemos que declarar todo el dinero aunque no lo hayamos podido gastar hasta el año siguiente?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.09

Hola Juan Carlos;

Me temo que si pues el devengo de los ingresos se produce en el año 2008.

De cualquier forma, vamos a ver que dicen el resto de asesores al respecto.

Saludos, Eva

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#2

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.09

Pues yo creo que la cosa no pinta bien, porque si además hay facturas…
¿Estáis declarados de utilidad pública?

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#3

Excelente

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.09

Si ese dinero lo inputasteis como ingreso en 2008 y sin embargo los gastos asociados al proyecto los habeis realizado en 2009, en 2008 te van a salir beneficios por esa cantidad y en 2009 pérdidas.

Sin saber cómo teneis la contabilidad de 2008, ni si podeis cambiarla, la naturaleza del servicio facturado, lo que pone en la factura, si teneis un contrato,etc… me aventuro a haceros una sugerencia.

La forma de corregirlo que a mi se me ocurre es cambiando la contabilidad de 2008, porque el impuesto de sociedades se declara basándose en vuestra contabilidad. Podeis usar la cuenta de ingresos anticipados, que se refiere a los ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. En diciembre de 2008 tendríais que computar el ingreso por la cantidad total, y al cierre del ejercicio “quitar” de los ingresos esa cantidad y “trasladarlos” a la cuenta de ingresos anticipados. En 2009 tendriais que hacer la operación inversa, y de esta forma imputas los ingresos de 2008 en 2009.

Estos serían los asientos:

Por el ingreso de la factura
570 Banco
a 7xx Cuenta de ingreso que corresponda

Por la periodificación del ingreso en 2008:
7xx Cuenta de ingreso que corresponda
a 485 Ingreso anticipado

Por la periodificación del ingreso en 2009:
485 Ingreso anticipado
a 7xx Cuenta de ingreso que corresponda

Un saludo.

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