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Consultas Online

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Impuesto de Sociedades

28.01.20

Buenos días. Somos una asociación recientemente acogida a la Ley 49/2002 y tenemos una duda respecto al impuesto de sociedades.

Según recoge la Ley 49/2002 hace referencia a las explotaciones económicas que está exentas diciendo lo siguiente:

Árt. 12 “Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euro”
Art. 11: “Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.”

Se da la circunstancia que la única actividad económica que realiza nuestra asociación es menos de 20.000 euros por lo que consideramos que está exenta. No obstante supera el 20% de los ingresos totales.

¿Estaríamos en este caso exentos del impuesto?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.20

Entiendo que vuestra explotación encajaría en la exención del artículo 12 por no superar los 20.000 euros. No obstante es una cuestión que puede ser susceptible de otras interpretaciones, sobre todo por parte de Hacienda en un procedimiento de revisión del Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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