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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolores Martín

Impuesto de biene inmuebles

13.11.23

Hola, somos una asociación que tenemos alquilado un bajo. En el contrato figura que nosotros somos quienes pagamos el Ibi. El pago se realiza a través de la misma factura dónde pagamos la cuota mensual. De modo que es una factura dónde el arrendador es el proveedor y mi asociación es la Clienta.

¿Alguien sabe si el pago del ibi, y a través de una factura, es un gasto imputable a una subvención?
Agradecería, que si fuera que sí, me facilitárais en que norma está, para en caso de requerimiento podamos demostrarlo.

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.23

En relación con vuestra consulta, indicaros que si en el contrato se establece que el IBI es de cuenta de la arrendataria (la asociación), es un gasto evidentísimo. Si es imputable o no a la subvención, dependerá de las condiciones de la subvención; entiendo que si el alquiler es imputable a la subvención, el IBI también debe serlo. No hay una norma que prevea exactamente que ese gasto concreto es gasto contable y fiscal, pero ello se deduce de las normas del Impuesto sobre Sociedades; en todo caso, tened por seguro que ese gasto no solo es un gasto contable sino que también sería un gasto fical.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Dolores Martín

14.11.23

Gracias por tu información, Juan González.
Un saludo

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.23

Hola buenos días.
Como principio contable general, son deducibles todos los gastos necesarios para realizar la actividad, por tanto, si el IBI es un gasto obligatorio para la asociación, será deducible.
Lo anterior como principio general es claro y rotundo y ese gasto por IBI será siempre un gasto deducible en la contabilidad general de la asociación.
Aclarado lo anterior, las subvenciones tienen sus propias reglas, y será la orden de convocatoria la que indique que gastos son elegibles a efectos de esa subvención. Si esa orden no indica nada, será deducible todo lo que señala como gasto el Plan General de Contabilidad para las Asociaciones, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que reconoce como deducibles todos los gastos necesarios para ejercer la actividad, y en este caso si sería deducible el IBI que nos ocupa.
Saludos

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