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Consulta formulada por:
IAE y alta en autónomos para actividades esporádicas.
16.07.04
Si una persona física factura por actividades relacionadas con la formación (impartición de cursos, preparación de los mismos, etc.) a nuestra asociación ¿debe obligatoriamente darse de alta en IAE y autónomos, o existe una cantidad anual facturada hasta la cual no es necesario hacerlo?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
26.07.04
Madrid a 26 de julio de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.
Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La docencia es una actividad económica y deben de darse de alta en el IAE por esta actividad. El epígrafe será el que corresponda dentro de la agrupación 93 de las tarifas del impuesto. Deben presentar modelo de alta mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.
El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.
En cuanto a la fiscalidad, como ya hemos mencionado, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención. La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.
Otra cosa es que la Agencia Tributaria hagan “la vista gorda”, cuando una persona física presta un servicio sin habitualidad y sin facturar con IVA, etc.
De igual modo la Agencia Tributaria suele ser permisiva con la exención en la docencia del IVA. La Ley de IVA en su art. 20.10º exenciona del impuesto las clases a titulo particular prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, siempre y cuando para impartir estas clases los profesionales no se hayan tenido que dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Es decir que no se dediquen habitualmente a impartir clases.
En cualquier caso, y para las dos preguntas realizadas, les comentamos que la Agencia Tributaria suele ser permisiva con la exención en la enseñanza, aunque eso no signifique que sea lo correcto.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,