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Consulta formulada por:
IAE e IVA en las asociaciones no lucrativas
18.12.09
Hola, nuestra asociación ya tiene CIF provisional (nos constituimos en septiembre). Nuestras actividades son de tipo formativo y de asesoramiento y ya hemos facturado un par de ellas. ¿Debemos darnos de alta en el IAE?.
Mi segunda pregunta es ¿las asociaciones pagamos IVA? Oigo hablar de exenciones pero no termino de comprender … ¿Quiénes y en qué circunstancias están exentos?, ¿cómo se solicita la exención?.
Muchas gracias,
Noelia Adánez
Contratiempo. Historia y Memoria
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.09
Hola Noelia;
Efectivamente, si estáis facturando deberíais estar dados de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente a la actividad economica o empresarial que realizais.
Al margen de que solicitéis la exención de iva y os la concediesen ten en cuenta que mientras hagáis actividad economica o mercantil tendréis que hacer declaración de iva.
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.09
Más que daros de alta en el IAE lo que tenéis que hacer es comunicar el inicio de actividad y la actividad que vais a desarrollar a la Agencia Tributaria. Este trámite se hace a través del modelo 036 en el que existe un apartado relativo a la descripción de la actividad y asimismo un apartado donde se consigna el epígrafe del IAE que corresponde a esa actividad.
En cuanto al IVA, normalmente la exención viene determinada por la actividad que se realice; así, la actividad de enseñanza estará exenta con independencia del tipo de entidad que la imparta (socidad limitada, asociación, fundación, autónomo…).; por el contrario, si una asociación vende determinados productos con objeto de recaudar fondos, siempre será una actividad sujeta y no exenta, siendo lo mismo que la preste una entidad sin ánimo de lucro o no.
Por lo tanto, debéis comprobar exactamente si las actividades que desarrolláis esta exentas o no; en principio, la actividad formativa podría estar exenta, pero la actividad de asesoramiento no.
Si todas vuestras actividades estuvieran exentas, no tendréis obligación de presentar declaraciones por IVA ni otras obligaciones (llevanza de libros registro) relacionadas con este impuesto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.