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Consulta formulada por:
Herencia de una persona legalmente incapacitada, viuda y sin hijos.
23.05.06
¿El tutor de una persona legalmente incapacitada tiene preferencia para ser el beneficiario de una herencia respecto a otros familiares? De no ser así, ¿qué pasos se deben seguir para que el tutor herede sus bienes?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
24.05.06
Si existe un testamento válido habrá que estar a su contenido.
Si no existe testamento la sucesión viene marcada por la ley en función del parentesco.
Si la persona a la que te refieres está incapacitada no tiene posibilidad de otorgar testamento mientras persista la incapacidad.
En consecuencia dado que la condición de heredero únicamente podría derivarse de la voluntad de ésta persona incapacitada, y puesto que esa manifestación de voluntad no es posible dada su condición de incapaz, no cabe la posibilidad planteada.
Opinión anónima
24.05.06
De acuerdo con Javier.
En principio faltan datos en tu pregunta para poder responder adecuadamente, pero lo que te ha apuntado es válido para hacerte una idea. La sucesión de una persona viene delimitada por el acto de voluntad (testamento) o por la Ley (abintestato/ sin testamento). Ten en cuenta tambien lo que te ha comentado Javier, sobre el testamento de un incapacitado.
En este sentido, los arts. 662 a 666 del Código Civil te indican la capacidad paradisponer por testamento. En concreto el art. 665 apunta que cuando haya un incapacitado por Sentencia que no contenga pronunciamiento sobre su capacidad para testar, deberá el Notario designar 2 facultativos que lo reconozcan y no podrá autorizar este testamento salvo dictamen médico a favor de la capacidad.
Ten en cuenta tambien que si hubo testamento anterior a la incapacitación, éste es válido.
Otro dato a tener en cuenta es que la ley reconoce unos derechos a los herederos llamados forzosos (la llamada legítima, que es una parte del haber hereditario) porción de la que el testador no puede disponer (en principio) libremente.
Son sólo algunas notas, es tema es muhco más complejo, por lo que os aconsejo que os pongais en manos de una abogado que os asesore sobre el caso concreto.
Tener tambien en cuenta que el tutor está sometido al control judicial y del Ministerio Fiscal y que hay muchos actos que no puede hacer, salvo que pida autorización al Juez. Podría incurrie en responsabilidad.
Opinión anónima
24.05.06
Si es viuda, lo primero que hay que saber es si tiene ascendientes vivos, en cuyo caso, y en ausencia de testamento, serían los herederos legales.
Si no tiene ascendientes ni descendientes, pero sí hermanos (llamados en la ley parientes colaterales), pueden ser declarados herederos, a declarar tras un expediente judicial de declaración de herederos o abintestato, para el que obligatoriamente se requiere firma de letrado por el mismo procedimiento
Si nos facilitaras más datos podríamos ser más concretos.
Opinión anónima
24.05.06
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de que según el Código Civil, caso de no existir testamento anterior a la incapacidad, son herederos forzosos los determinados por la ley, concretamente ascendientes, los padres, o en defecto de estos los colaterales, los hermanos. Es mas, pienso que el tutor puede tener algún tipo de impedimento, por una cuestión de contraposición de intereses.
Opinión anónima
24.05.06
Faltan datos:
1. Vecindad civil de la señora, determinante de la ley aplicable, común o foral (art. 16Cc ex 9.1-9.8Cc) con importantes distinciones en sede testamentaria-abintestato
2. Siendo de vecindad común, pese al tenor del 665 Sentencia TS 27-En-98 admite “testamento en intervalo lúcido”
3. Testamentariamente, el tutor sujeto a la regla de incapacidad para suceder del art.753Cc
4. Abintestato, no existiendo descendientes, heredan padres o en su defecto ascendientes (art.935 y ss.Cc), y dado no hay cónyuge, en defecto de los anteriores, hermanos y sobrinos (estos últimos por representación) ex art. 946 y ssCc, en su defecto demás colaterales hasta el 4º grado (primos hermanos) art. 954-955Cc, en su defecto el estado art.956 y ssCc atribuyendo parte a instituciones de beneficencia. Si el tutor está en alguno de estos llamamientos y no hay nadie de llamamiento preferente hereda abintestato.
Opinión anónima
30.05.06
Faltan algunos datos, pero a nivel genera te puedo decir que si esta incapacitada que hay que ver si hizó algun testamento antes de ser declarada incapaz, en este caso, será el testamento quien diga quien será los herederos.
En el caso de que no lo haya, hay que ver si tiene fmiliares y en que orden de descendencia.
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