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Consulta formulada por:
Hemos recibido una subvención del Ayuntamiento ¿Nos afecta la Ley de Transparencia?
18.01.15
Hola,
Pertenezco a una asociación y en el 2014 hemos recibo una subvención del Ayuntamiento de 9000€, supone más de un 40% de nuestros ingresos. ¿Nos afecta la Ley de transparencia? De ser así ¿qué hemos de hacer?.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
20.01.15
Buenos días Dionisio,
De la información que nos has facilitado y a tenor de lo regulado en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aquellas entidades que cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, les serán aplicables la Ley. Por lo tanto, a la vista de que vuestra asociación ha recibido una subvención pública superior a 5.000 euros y que supone más de un 40 % de vuestros ingresos se os aplica la Ley de transparencia.
Así, la información que estáis obligados a comunicar será publicada en las sedes electrónicas o webs, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados que lo soliciten.
Al tratarse vuestra asociación de una entidad sin ánimo de lucro que persigue exclusivamente fines de interés social, y disponer de un presupuesto menor a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley se podrá realizar a través de los medios electrónicos que en este caso el Ayuntamiento ponga a vuestra disposición.
En cuanto a la información que debéis publicar debemos hacer referencia al artículo 6 y 8 de la Ley.
El artículo 6 establece la información institucional, organizativa y de planificación que debe ser publicada, es decir, aquella relativa a las funciones que desarrolláis, la normativa que sea de aplicación así como vuestra estructura organizativa. A estos efectos, se incluirá un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Para el caso en que tengáis suscritos convenios o contratos con una Administración Pública debéis publicar la información referida a las letras a) y b) del artículo 8 que expongo a continuación. En cuanto a las subvenciones procedentes de una Administración Pública, se deberá publicar la información prevista en la letra c).
_Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios._
Por último, indicar que cuando la información contuviera datos personales especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos, es decir, eliminando de la información facilitada aquellos datos de carácter personal.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo,
Isabel Mosquera Castro