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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Hemos recibido un legado y no sabemos si podemos aceptarlo sin perder las exenciones

26.10.17

Hola, soy patrono de una fundación que hasta ahora ha ido obteniendo donaciones por valor de unos 50/60 mil euros anuales.

Una de las personas que hacía este tipo de donaciones ha fallecido y nos ha dejado un legado de 500 mil Euros que, en principio, tenemos intención de aceptar.

Nos surgen varias dudas:

1) Cuando lo recibamos, ¿podría ser parte de la dotación fundacional de la fundación? ¿O se entiende como un ingreso? Lo digo al hilo de la aplicación del 70% de los ingresos en el año más los cuatro posteriores, ya que creemos que no podríamos absorber los 500 mil euros en el plazo establecido, al perder la exención y teniendo que tributar por ello. He hablado con un asesor fiscal sobre este tema, pero no me lo aclara. Me dice que ha buscado consultas en Tributos de Hacienda (creo que me dijo), pero que no había consultas vinculantes al respecto.

2) Cuando lo recibamos, entendemos que estamos exentos de liquidar el impuesto sobre sucesiones, ¿no?

3) En el caso de que el punto uno no lo cumplamos, estamos barajando la posibilidad de renunciar al legado, ya que nos podría suponer un problema mayor que recibirlo. ¿Habría algún problema en ello?

Espero poder contar con vuestra ayuda.

Un Saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.17

Entiendo que lo que menos procede es que una entidad sin fin de lucro renuncie a un legado de 500.000 euros, sobre todo teniendo fines o proyectos a los que afectar esos ingresos.

El importe percibido constituye un ingreso procedente de una transmisión a título lucrativo. Este ingreso no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de las personas jurídicas, circunstancia que evidentemente concurre en la fundación, pues no son sujetos pasivos del ISD. Por el contrario, constituye una renta sujeta a su Impuesto sobre Sociedades, si bien exenta del citado impuesto.

En cuanto a la previsión de que se destinen a la realización de fines de interés general al menos el 70 por 100 de los ingresos (artículo 3 de la Ley 49/2002), si no pudiera cumplirse con literalidad esta previsión (circunstancia que entiendo no se puede asegurar cuando tenemos cinco años por delante; podría por ejemplo adquirirse un inmueble que se afecte a los fines sociales), considero que no impide la aplicación de la exención del Impuesto sobre Sociedades, pues no conviene olvidar que la exención para las rentas recibidas por transmisiones a título lucrativo está no sólo prevista para las entidades a las que les resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, sino también para las entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En conclusión con lo anterior, entiendo que lo que no precede es renunciar al citado legado, sobre todo si la entidad tiene proyectos actuales o
futuros a los que destinar esos ingresos.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.

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