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Consulta formulada por:
Hemos recibido en herencia una finca ¿Si la vendemos tendríamos que pagar algún impuesto?
02.01.17
Hola,
Somos una entidad reconocidad de Utilidad Pública, acogida a la Ley 49/2002.
Hemos recibido una herencia consistente en finca urbana, finca rústica y dinero en cuenta corriente. Entendemos que no tenemos que tributar por la aceptación de la herencia, salvo los gastos del notario, pero ¿tendríamos que pagar algún impuesto en caso de venta de alguna de las fincas rústica o urbana, para obtener un dinero que será destinado a los propios fines de la entidad o a la compra de inmueble para el desarrollo de las actividades propias de la entidad?
En caso de la compra de algún inmueble para destinarlo a los fines estatutarios, ¿tendríamos que pagar impuesto de bienes patrimoniales u algún otro impuesto?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.17
Buenos dias.
La respuesta la tiene de forma clara y diafana en la Ley 49/02.
Ley 49/2002, Artículo 6 Rentas exentas.
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
• 1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:
• 2…………..
• 3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
Por tanto la venta de todas o alguna de esas fincas esta exenta de tributar en el impuesto de Sociedades y Plusvalia Municipal, Art. 15.3 Ley 49/02, este ultimo os costara trabajo convencer al Ayto., pero esta exento asi que pelear, y en cuanto a los impuestos indirectos son todos de cargo del comprador.
Saludos.
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