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Consulta formulada por:
Hemos realizado una prestación de servicios a través de un contrato administrativo, ¿lo debemos declarar en el 347?¿se considera actividad económica?
07.02.07
En el año 2006 hemos realizado una prestación de servicios para la administración a través de un contrato administrativo ganado por concurso. Esta actividad que hemos realizado entra dentro de lo que consideramos cumplimiento de fines. Al no ser una subvención ¿la debemos declarar en el modelo 347?
Por otro lado, ¿en el impuesto de sociedades se considera actividad económica? Estamos declarados de utilidad pública.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.07
Buenos días Mónica,
Si el servicio que habéis generado ha conllevado la emisión de una factura con su iva correspondiente y demás, evidentemente, se considera una actividad económica y debe aparecer en vuestro 347 si supera los 3000 euros. Otra cosa sería que, aún existiendo un contrato administrativo, el servicio se encuadrase dentro de una subvención: el tratamiento sería entonces distinto porque no conllevaría una factura sino la justificación de los gastos (personal, colaboraciones externas, viajes, indirectos,...) necesarios para realizar el servicio en cuestión.
Opinión anónima
25.02.07
Madrid a 25 de febrero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Si se ha prestado un servicio, y se ha emitido factura por el mismo, y el importe (IVA incluido) es superior a 3.005,06 euros, deben de declarar esta operación en el modelo 347, a no ser que se trate de una actividad incluida en la exentas según el la Ley de IVA, y la entidad tenga concedida esta exención, y por lo tanto la prestación de servicios estuviese exenta de IVA.
Si se trata de una subvención, tal y como dicta el artículo 3 del REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, y la ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, al otorgarse las subvenciones a título gratuito, los destinatarios de las mismas no deben consignarlas en el modelo 347, sino que será la Administración concedente la que deba declararlas en su modelo 346 ó 347 haciendo constar, en este caso, como destinatario al receptor, siempre que el importe de las subvenciones abonadas, en su conjunto y para cada destinatario, exceda de 3.005,06 euros.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.