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Hemos pensado hacer vino para venderlo y recaudar fondos ¿Llevarían IVA estas ventas?
12.02.15
Hola,
La asociación en la que trabajo ha pensado hacer este año vino para luego venderlo (para cestas de navidad, etc) como medio para recaudar fondos.
Me gustaría saber que implicaciones fiscales tendría. ¿llevarían IVA esas ventas?, ¿cómo habría que tratarlas?, y ¿en el caso del I. S. estaría exento?.
SE trata de una Asociación declarada de utilidad pública, y acogida a la ley 49/2002 y con exención de IVA en sus actividades.
Gracias de antemano.
¡¡Un saludo!!
Respuestas
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Abogado experto en fundaciones
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Asesor particular
13.02.15
Estimado Víctor.
En principio la exención de IVA y las derivadas de la Ley 49/2002 están concedidas únicamente para las actividades propias del objeto social de la Asociación. Cualquier actividad que se salga del objeto reflejado en los Estatutos debe someterse al régimen fiscal común aplicable.
No debe confundirse. Por ejemplo, una asociación sin ánimo de lucro objeto estatutario fuera prestar ayuda domiciliaria a personas con discapacidad estaría exenta para esta actividad; pero si con el fin de recaudar fondos para llevar a cabo ese objeto social comercializa vino fabricado por la propia asociación, pero esta actividad no está recogida en los estatutos, deberá tributar por la fabricación y venta del vino.
Saludos
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.15
Coincido con Rogelio, fabricar y vender vino es una actividad comercial, otra cosa es lo que hagas después con el beneficio. Esto es así porque si no sería un ventaja competitiva respecto de otras sociedades, cooperativas o comerciantes, que en igualdad de condiciones, venderían su producto un 21% más caro que vosotros y en detrimento de todos porque, al menos en la teoría, los impuestos son un modo de redistribución de la riqueza
Opinión anónima
18.02.15
Buenos días, me surge una duda: Si hablamos de una asociación que se dedique a reforestar y a conservar el suelo/especies… si esa asociación realiza un trabajo en un jardín (privado o público) de forma que implique poner nuevas especies, mejora del suelo, actividades de fomento de prácticas ecológicas (incluida formación al propietario)... ¿debería llevar IVA? Aquí la frontera entre lo que es un “simple” trabajo de jardinería actividad comercial y la labor pedagógica/conservadora no está muy delimitada… Sería una forma de financiarse y, a la vez, cumplir con los objetivos de la asociación. ¿Cómo lo véis? Muchas gracias!!
Opinión anónima
21.02.15
Salvo mejor opinión:
1º. Es difícil concebir que la producción y comercialización de vino se contemple como actividad propia de una Asociación incluida explícitamente en sus Estatutos. Por lo tanto, debe considerarse como ACTIVIDAD ECONÓMICA y, como tal, está sujeta a las misma obligaciones documentales y tributarias que la realizada por cualquier persona jurídica ya sea ésta social (Cooperativa, SAL o SLL) o mercantil.
2º. Siempre hay que estar a lo que EXPLÍCITAMENTE recogen los Estatutos de la Entidad en referencia a los FINES de la misma. Por esta razón es muy importante que los Estatutos sean CLAROS y lo más exhaustivos que sea posible en la definición de lo que constituye el FIN o FINES de la entidad.
Así pues, en el caso puesto como ejemplo habría que referirse al contenido de los Estatutos y si estos se han “copiado” de un modelo estandar (de los que tanto abundan en Internet) es MUY PROBABLE que no se refleje que la actividad de ARREGLO DE UN JARDÍN MEDIANTE CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA forme parte de los fines propios de la entidad. Luego constituirá una ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador
Respuesta del participante:
23.02.15
Buenas tardes y gracias Rogelio, Francisco y Adolfo por contestar.
Veo que todos coincidís con lo que yo pensaba osea que duda aclarada.
Me surge otra duda al respecto. Para poder hacer el vino, ¿habría que inscribirse en algún otro epígrafe del IAE?, o con declarar y liquidar el IVA sería suficiente?.
Un saludo y gracias de nuevo por vuestras respuestas.
Víctor J.
Opinión anónima
25.02.15
Hola Adolfo:
Gracias por tu respuesta, te comento que en nuestros estatutos tenemos contemplado que SÍ podemos realizar actividades económicas de este modo: “6. Realizará actividades económicas relacionadas con la reforestación, actividades agropecua-rias y silvícolas ya sea de asesoramiento, divulgación, investigación, ejecución de trabajos de campo y todas las que pudieran estar relacionadas con los apartados anteriores y que sean conducentes a obtener fondos que permitan el desarrollo y la actividad de la asociación”.
¿Quizás hemos pecado de ingenuos al poner “actividad económica” y eso nos obliga, por definición, a IVA?
En todo caso:
Si rehacemos este párrafo (por ejemplo pasando de “actividad económica” a “actividad” a secas…), ¿sería lícito el estar exento de IVA por ser una asociación que conserva/difunde/asesora al dueño del jardín sobre todos los temas de flora/forestal y que mantiene su jardín según criterios sostenibles?
Muchas gracias, de nuevo, por tu respuesta.
Un saludo.
Emilio.
Respuesta del participante:
28.02.15
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Me han aclarado.
Un saludo y gracias de nuevo!
Víctor J.