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Consulta formulada por:
¿Hemos hecho lo correcto en cuanto al pago de una persona que nos impartió un taller?
04.07.14
Halo compañeros,
una persona que no está dada de alta como autónoma realizó un taller con nosotros y le hicimos el ingreso de 1000€, el cual hemos justificado con un recibí. Lo cual no está sujeto a impuestos tales como IVA o IRPF.
Nos entra la duda de si esto es correcto o deberíamos haberlo hecho de otro modo.
Buenas migaaas
Jose mILara.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.14
Lo que habéis hecho está bien, no se debe hacer de otra manera, pero está incompleto y falta todo lo que tú dices:
IVA (si es que lo lleva) e IRPF.
Lo que está sujeto a esos impuestos no es el hecho del pago o cobro, sino la actividad que da lugar a esa transacción.
Respuesta del participante:
11.07.14
Halo Francisco,
son actividades para la semsibilización y formación en procesos de reutilización para la conservación de la calidad del ecosistema. Entre ella están los procesos de regeneración de barrios, arquitectura popular, etc.
Los talleres se llevan realizando desde hace tiempo. En el ambito de la arquitectura son varios los que colaboran con nosotros. Así mismo en Medio Ambiente, Biología, etc. dependiendo de la temática de los talleres. Aunque por la composición de la asociación los temas de diseño y rehabilitación basados en la reutilización de materiales son los más habituales.
Hay un compañero que nos dijo que al ser temas vinculados con los estatutos de la asociación se trata de un recibií. Los recibís son tanto para entrada de dinero, si nos encarga alguien un taller y también son para dar el dinero a la persona que lo realiza. Por ello, la persona que realiza el taller no sabemos si tiene que hacer factura ni contemplar IRPF ni IVA. Actualmente otra persona nos ha dicho que nos aseguremos de eso, de ahí surge la duda.
Buenas migaaas
Jose mILara.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
17.07.14
Buenos días:
Tenéis obligación de ingresar el correspondiente IRPF, independientemente del formato empleado (recibí o factura).. Repuesto al IVA, si el que imparte el taller no lo hace de forma meramente puntual sino que ejerce su actividad de forma periódica o habitual (no sólo me refiero a la actividad con vosotros) sino con otros “clientes” estará sujeto a IVA. Cosa distinta es que pueda estar exento por la naturaleza del servicio, si se puede ente tender como formación en el sentido que marca el artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA.
Saludos,
Juande