Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Hemos facturado más de 3000 euros ¿Debemos presentar el modelo 347?

24.02.14

Hola,

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro reconocida de carácter social y exenta de IVA ¿Tenemos que presentar el modelo 347? Hemos facturado más de 3000 euros este ultimo periodo 2013 no tenemos subvenciones.

Nos urge saber respuesta.

Gracias. Mercedes.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.14

Estimada Mercedes,

Si los 3000 euros están facturados a una sola empresa sí tenéis que presentar el modelo 347. Si son la suma de diferentes facturaciones a diferentes empresas o asoaciones, no tenéis que presentarlo.

Espero haberte ayudado. Un saludo cordial,

Bernardo
gestion@balendu.org

La respuesta no es vinculante

avatar
#2

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.14

Buenas tardes Mercedes,

En mi opinión, para tener obligación de presentar el modelo 347 las operaciones realizadas con una misma persona han de superar la cifra de 3.005,06 euros computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos, incluido el IVA que grave la operación.

Aún superando esta cifra de 3.005,06 euros, pueden existir excepciones a la obligación de declarar determinadas operaciones en el modelo 347. Así, el artículo 33.2.de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, excluye del deber de declaración una serie de operaciones. Entre otras, se excluyen:

- 33.2.a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para saber las prestaciones de servicios o entregas de bienes que no obligan a expedir factura deben consultarse los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- 33.2.f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

Insistir en que en el modelo 347 no sólo se declaran las operaciones de venta o prestación de servicios sino también las de adquisición de bienes o servicios. Es decir, aunque pudiera darse el caso de no tener que declarar las operaciones realizadas, sí podría surgir la obligación de presentar el modelo 347 para declarar las operaciones de adquisición de bienes o servicios (cuando se supere el límite cuantitativo en los términos antes indicados). En este sentido, y aunque no hayáis recibido subvenciones en este periodo, es interesante y debe tenerse presente la resolución de la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0209-08, de 6 de febrero de 2008, en la que una asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que tenía concedido el reconocimiento de entidad de carácter social del artículo 20.tres de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (quedando exenta de dicho impuesto las prestaciones de servicio realizadas por la consultante que sean de las enumeradas en el artículo 20.Uno.8º de la mencionada Ley), consultaba si estaba obligada a declarar, en el modelo 347 de operaciones con terceros, las subvenciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de importe superior a 3.005’06 euros, fuesen recibidas de otras entidades o fuesen concedidas a otras asociaciones. La Dirección General de Tributos consideró que tales subvenciones, salvo excepciones, sí debían ser objeto de declaración en el modelo 347.

Un saludo,
Juan

avatar
#3

Opinión anónima

24.02.14

gracias Bernardo
en este caso es al mismo cliente. Pero había leído en apartado de recursos relacionados que el 347 si la asociación es de carácter social solo por subvenciones se esta obligados a presentar 347 Nosotros no tenemos subvención.

avatar
#4

Opinión anónima

24.02.14

Gracias Juan por la respuesta interpreto que al ser asoc de caracter social exenta de iva por el art 20 tres de la ley 37/92…y si mis facturas no son de subvenciones y sino prestacion de servicio del sector de ntra. activodad. No estamos obligados a presentar 347¿ es correcto?agradezco me confirme un saludo
avatar
#5

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.14

Buenos días, Mercedes:

El artículo 33.2.f) del Real Decreto 1065/2007 establece que no hay que incluir en el modelo 347 aquellas operaciones realizadas por entidades de carácter social (por ejemplo, asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como entidades de carácter social) y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, como dices, dichas operaciones no se declaran en el modelo 347.

Sin embargo, podrías tener la obligación de presentar el modelo 347 por otros motivos. Como te comentaba, por ejemplo, existe obligación de declarar en el modelo 347 las adquisiciones de bienes o servicios que, con una misma persona, superen la cantidad de 3.005,06 euros.

Espero que la aclaración haya sido de ayuda.

Un saludo,
Juan

solucionesong.org
Un proyecto de