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Consulta formulada por:
¿Hemos de pagar el IVA por una actividad consistente en la asistencia psicológica de asociados?
07.07.15
Hola,
Somos una asociación que ayuda a personas afectadas por Daño Cerebral Adquirido y tenemos dudas relacionadas con uno de los profesionales que colabora con nosotros: es un psicólogo que realiza tratamientos grupales a los afectados y que factura mensualmente a la asociación un importe ya acordado con la correspondiente retención del el IRPF. ¿Hemos de pagar IVA?
La duda surge a partir del artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido donde se exime de estar sujetas al impuesto las actividades de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. Por un lado el psicólogo sí asiste a personas físicas pero, por otro, la factura va destinada a una persona jurídica.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.15
Entiendo que es bastante interpretable el artículo y puede inducir a confusión, no obstante, el artículo dice literalmente “ La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.”
Entiendo que el servicio consiste en eso pese a que os sea facturado a la asociación (no es la asociación quien recibe los servicios aunque se haga cargo del coste y por lo tanto de la factura), no deja de ser un servicio prestado a personas físicas con lo cual diría que SI está exento de IVA. Es una duda que surge por un problema de forma (a la hora de facturar e interpretar este artículo) más que de fondo (el cual está bastante claro).
Espero haberte aclarado algo
Saludos.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.15
Buenas tardes.
Vuestro supuesto es el mismo que el de un medico que presta asistencia sanitaria a pacientes personas fisicas, asegurados en una compañia de seguros medicos.
El servicio lo recibe la persona fisca asegurada, y el pago al medico lo realiza la compañia de seguros.
En este supuesto entiendo, salvo mejor criterio, que el servicio encaja dentro del artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992, y esta exento de IVA.
Por ultimo si el psicologo no quiere rectificar, ponerle una reclamacion economica administrativa ante el TEAR. Es barato y efectivo y de camino todos nos enterarmos del criterio de Hacienda.
Saludos.
Aportada por:
Asesor fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
13.07.15
Buenas tardes:
Coincido con los anteriores asesores y creo que no obsta para la aplicación de la exención en el IVA el hecho de que el psicólogo facture a la asociación y no directamente a los asociados. Por otra parte, para que el servicio de psicólogos se considere exento debe prestarse dentro de las especialidades de psicología clínica, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La exención no alcanzaría a los servicios del psicólogo que consistan únicamente en el asesoramiento y orientación psicológica de los asociados.
Un saludo,
Juan