Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Isidoro López Rodríguez

¿Hemos de cambiar los estatutos si vamos a iniciar actividades distintas de nuestro objeto social?

16.07.15

Hola,

El objeto social de mi entidad es el de prevención y atención en adicciones pero, aunque no sea el de formación en centros escolares, el próximo curso escolar tendremos la posibilidad de impartir información y cobrar por ella.

Hasta ahora lo que sabemos es que tenemos que darnos de alta en el IAE para esa actividad, que estará exenta de IVA pero sujeta a IRPF. Además, tendremos que declarar por el Impuesto de Sociedades. Entonces, ¿es necesario modificar los Estatutos y poner que la formación es parte de nuestro objeto social?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.15

Isidoro,

lo importante para ejercer una actividad es cumplir las normas que la regulan. Es secundario que esté o no en los estatutos, de todas formas si en la próxima Asamblea de socios incluís el cambio de estatutos para incluir la nueva actividad no estará de más.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.15

Hola Isidoro, entiendo que la formación es en la prevención de las adiciones, si es así no hay que cambiar los fines, otra cosa son las actividades que hayáis puesto para la consecución de los fines y los destinatarios de vuestros proyectos, que puede que aquí sí, dependiendo de como lo tengáis redactado.

Un saludo
F. Rodríguez

avatar
#3

Respuesta del participante:

Isidoro López Rodríguez

17.07.15

Buenas de nuevo, he estado buscando en mis estatutos y lo más parecido a formación que viene es algo como: “formar en materia de adicciones…etc a sus asociados”; en este caso sería para algo distinto. Además de esa formación en prevención sería para dar simplemente como si fueran “clases particulares” en el acompañamiento de un instituto y cobrar por ello, sabiendo que las ganancias van a revertir en el desarrollo de proyectos de prevención (ahora sí) en el propio instituto.
Me dice el de la gestoría (aunque no muy convencido) que tengo que cambiar mis estatutos y poner que esa formación es parte de nuestro objeto social para poder solicitar el alta en el IAE con la nueva actividad económica. ¿Es Así?. Lo digo porque tendría que hacer asamblea extraordinaria, cumplir plazos, enviarlo a la admnon y que te lo devuelvan. Y se tiene previsto comenzar en septiembre, y con lo rápido que va todo…

avatar
#4

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.15

Buenos dias,
No estoy muy de acuerdo con tu gestor, si te parece en vez de ir de mensaje en mensaje me puedes enviar los estatutos, me los miro y te doy mi opinion. Yo trabajo con entidades que no figura la formación entre sus fines, pero si que la realizan y no tienen problema.

mi email es: fr.synapsis@gmail.com

Un saludo

avatar
#5

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.15

Hola Isidoro,
Tampoco comparto el punto de vista de tu gestor. Desde 1995 he apoyado/asesorado a entidades de ámbito local, estatal e internacional y en diversas ocasiones se han dado situaciones donde las actividades no estaban explicitadas ni enmarcadas en el objetivo principal de la entidad. Por eso se desarrollan proyectos bajo el esquema del marco lógico, un framework para centrarse en las matrices de alternativas que ayuden a subsanar una problemática. Vuestra entidad trabaja en un campo determinado, y eso es una cosa, pero la otra es que como entidad no lucrativa puede desarrollar actividades para cubrir sus objetivos estatutarios siempre dentro de la ley.

En este caso, para algo concreto como lo que describes basta buscar otra figura que os simplifique “el cobro sin ánimo de lucro” pues revierte en la entidad.

Como sabes: según la normativa vigente de asociaciones, “la ausencia de lucro se basa en el no reparto de beneficios”, por ende no es relevante el procedimiento si se mantiene dentro de la legalidad y el sentido común.

Entiendo (deduzco) que habéis llegado a un convenio de colaboración con un centro educativo y parte del personal de vuestra entidad puede brindar clases de repaso. Basta que el centro recoja a modo de “donación” los importes que se negocien.

El cambio de estatutos es secundario, más aún para algo que por lo que parece comenzáis de modo piloto. Mi consejo es claro: tramitad a nivel práctico las donaciones por repaso y modificad el estatuto dentro de un año, cuando tengáis una memoria de revisión cara el 2017.

Cualquier entidad que desarrolla formación sensibiliza, y la sensibilización está dentro de la deontología actual del tercer sector. La normativa y la legalidad siempre van retrasadas respecto al momento presente. En este sentido, desarrollad un guión y generad un convenio de colaboración con el centro educativo e ingresad una donación única por parte del centro escolar.

Sin ser experto en legislación, debo recomendarte que consultes el capítulo de donaciones del Manual_Gestion_Fiscal que te adjunto.

Si necesitas otra aclaración no dudes en volver a escribir en este portal.
Un saludo cordial,

Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.15

Estimado Isidoro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que les trasladan mis compañeros de portal, cabe, asimismo, referir que el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa”.
Así pues, de acuerdo con este precepto legal, el objeto social de una entidad asociativa es la especificación de sus actividades y aplicación de las mismas como resultado del cumplimiento de su finalidad que se esperan lograr cómo hacemos, qué esperamos lograr en relación a nuestra misión.
Al respecto, le reenvío el link de enlace http://www.apintoresyescultores.es/estatutos/, donde podrá comprobar el objeto social en el artículo 2 de los estatutos.
Sentado lo anterior, como le trasladan algunos de mis compañeros lo importante para ejercer una actividad es el cumplimiento de los requisitos legales de la actividad a realizar, en este supuesto, la formación en centros escolares, siendo ello lo principal, teniendo un carácter accesorio la modificación de los estautos, la cual, tal como refiere mi compañero Valentín Playa sí podéis realizarla para una mayor seguridad jurídica, tanto mejor. Pero sería totalmene ilógico y no coherente llevar a cabo una modificación estatutaria del objeto social de una entidad asociativa y no cumplir con la normativa de la formación que deseáis impartir.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#7

Respuesta del participante:

Isidoro López Rodríguez

20.07.15

Muchas gracias a todo, creo que me ha quedado claro los pasos a dar. 1º reuniré los requisitos legales que ya comenté y 2º modificaremos los estatutos cuando sea la próxima asamblea. Mi consulta era la urgencia que me decía el gestor que decía que para poder dar de alta en IAE había que cambiar estatutos. Ya veo que no es así. Y en cuanto a la opinión anónima de hacerlo vía donación es imposible, puesto que el centro necesita factura para poder justificar esa actuación a la consejería correspondiente. Un saludo y muchas gracias por vuestras respuestas con prontitud y calidad.

solucionesong.org
Un proyecto de