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Consulta formulada por:
Hemos convocado una asamblea por Internet para una modificacion estatutaria. ¿Cómo tenemos que actuar si no se presenta nadie?
16.10.13
Hola,
Hemos convocado una asamblea extraordinaria a través de Internet para una modificación estatutaria. Nadie contesta a nuestros repetidos correos y tememos que no se presente nadie a la asamblea, excepto el presidente y el secretario. ¿Cómo tenemos que actuar si se da esa casualidad? La asamblea tendría valor?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.13
Debéis consultar el apartado de vuestros estatutos relativo a las Asambleas, en el que se establecerá el número de asistentes para que quede válidamente constituida y, por tanto, tengan validez los acuerdos adoptados en la misma. Lo normal es que digan que quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. Por lo tanto, en segunda convocatoría la asamblea quedará válidamente constituida con vuestra simple presencia y los acuerdos que adoptéis serán válidos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.13
Hola Federica,
Como se trata de una modificación estatutaria debe realizarse con asamblea extraordinaria como bien dices y la convocatoria si no tenéis nada regulado la debe solicitar un número no inferior al 10% de los socios. Art.12b Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.
En cuanto al quórum si no tuvieseis nada regulado en vuestro reglamento de régimen interno, la Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. art 12c)
En cuanto a la hora de adoptar los acuerdos, si no tenéis nada regulado en régimen interno, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. art 12d) LODA
No se sí tenéis regulado en vuestros estatutos el tema de las convocatorias pero comentaros que el art. 7 de la LODA lo que necesariamente debe de tener los estatutos que entre otras cosas se refiere a “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Os sugiero que si no lo tenéis regulado lo hagáis mediante modificación estatutaria ya que
Comentarte tb que normalmente se suele aplicar la legislación del procedimiento administrativo sobre 1 y 2 convocatoria pero si no lo tenéis regulado deberéis regiros por el apartado 12c) de la ley anteriormente expuesto
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
21.10.13
Muchas gracias como siempre por vuestra colaboración. Es un placer tener a profesionales de este nivel que te ayudan a solucionar tus dudas y a trabajar mejor. Un saludo.