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Hemos convocado un premio de 100 euros ¿Debemos hacer retención? ¿Qué artículo lo especifica?
17.05.17
Hola,
Hemos convocado un premio de diseño dotado con 100€. Hasta el momento creíamos que a dicho premio había que retenerle un 19% de IRPF, según el artículo 101.7 de la LIRPF. Sin embargo hemos visto en un blog de consejos fiscales que eso sólo es aplicable para premios mayores a 300€, pero no explican en qué artículo o en qué Ley aparece ese límite de 300€. Querríamos saber si tenemos o no que hacer la retención y en base a qué artículo.
Por otro lado también tenemos dudas sobre cómo le tenemos que pedir al ganador del premio que nos haga el documento de recepción de los fondos. ¿Es una factura?. ¿Tiene que ponernos un número de factura, aunque sea alguien no profesional y nos vaya a rellenar el documento con su nombre y número de NIF?.
Gracias.
Miguel Ángel, Fundación Triángulo
Respuestas
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Asesor particular
22.05.17
Buenos días
Salvo mejor opinión, el límite de 300 euros para no practicar retención se refiere a los «premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977 (...)» (art. 75.3.f del RIRPF). Esa distinción no la encuentro para los premios literarios, artísticos o científicos, que son rendimientos del trabajo irregulares (gozan de una reducción); también pueden ser un ingreso por actividades económicas… En todo caso, la retención para estos rendimientos no está limitada a cantidad alguna (art. 75.1 del RIRPF).
Existe una exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos, pero para ello hay que cumplir los (duros) requisitos del art. 3 del RIRPF.
No necesitan realizar una factura, con un recibo bien hecho, en que consten todos los datos, junto con la retención aplicada, está bien.
Espero que les sirva.
Un saludo
Opinión anónima
25.05.17
Estimado Jose María.
Gracias por tu respuesta, nos ayuda justamente al enfocarnos en los puntos de la RIRPF que hablan del tema y que desconociamos, también en el modelo de documento. Muchas gracias.
Pero en la interpretación de si debemos retener o no lo entendemos al contrario, creemos que justamente el 75.3.f sí permite entender que estan exentos de retención, aquellos juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, “así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.; así como debe significar “además”, o sea, incluye a cualquier otro tipo de premio ¿no?.
Gracias.
Fundación Triángulo.
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Asesor particular
27.05.17
Buenos días
Es lo que entienden, bueno, muchos (he visto varios premios de universidades que siguen ese criterio, si tienen una dotación de más de 300 euros realizan retención, sino, no). De hecho, veo bases de concursos de ayuntamientos que mencionan ese apartado específicamente para no practicar la retención. A mí me sigue pareciendo una llamada genérica a las que mencionan en el art. 75.2.c del RIRPF.
(De todas formas, en otros certámenes sí se realizan retenciones, hay que tener en cuenta que, en todo caso, no estar obligado a algo no es lo mismo que estar impedido a hacerlo).
Hace un año el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (13825 de 16 de mayo de 2016) determinó que la no obligatoriedad de retención en los premios cuando están por debajo de los 200 euros se refiere a todos los tipos de juego imaginables, a ganancias patrimoniales, «no a los premios como los que son objeto de consulta [carteles, cuentos…], derivados del desarrollo de una previa actividad profesional por parte del premiado» (el artículo es básicamente el mismo que el de la legislación estatal… de hecho, incluye la misma expresión de «así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros» ).
Entre las consultas a la Agencia Tributaria no he encontrado ninguna específica, sí varias que hablan de cuándo son un rendimiento irregular y cuándo no. Y cuándo y cómo afecta la cesión de los derechos para su tratamiento en el IRPF.
Siento no ser de más ayuda.
Un saludo