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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Cereceto Martínez

Hemos constituido una fundación, a la cual una Caja de Ahorros tiene la intención de donar unos terrenos. ¿Qué beneficios fiscales reporta a la Caja?

16.02.04

El valor catastral de los terrenos es de 776.000 €.

La plusvalía de dichos terrenos asciende a 162874.36 €. ¿Los tiene que abonar dicha Caja de Ahorros a la hora de firmar los documentos de donación de los terrenos?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.02.04

Madrid a 17 de febrero de 2004.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Nos encontramos ante distintos casos dependiendo de si a la fundación le es de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o no.

Si es de aplicación este régimen al fundación, entonces por la donación de los terrenos, la Caja podrá deducirse el 35% del valor contable que tuvieran los terrenos en el momento de la transmisión, de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones previstas en los capítulo II, III y IV del T´tulo VI del Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción (valor contable de los terrenos) no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

En el caso que la fundación no pueda aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002, no podrá deducirse cuota alguna la Caja de Ahorros.

En cuanto a la plusvalía, suponemos se refieren al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el caso de transmisiones lucrativas (donación) el sujeto pasivo de este impuesto es el adquirente, es nuestro caso la fundación. Si la fundación está acogida a al Ley 49/2002, estará exenta de este impuesto según el art. 15.3 de la citada Ley, siempre y cuando comunique al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción de acogimiento a esta Ley y el cumplimiento de los requisitos relativos a este régimen fiscal.

En el supuesto que la fundación no esté acogida a la Ley 49/2002 podría aplicar la exención del art. 106 c) de la Ley de Haciendas Locales que permite la exención de este impuesto a las instituciones calificadas benéficas o benéfico docentes.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


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