Consultas Online
Consulta formulada por:
Hemos adquirido un local para sede social y centro de atención a alcohólicos. ¿A qué impuestos está sujeta esta compra?
27.05.04
Hacemos tratamiento ambulatorio de más de 100 enfermos y familiares totalmente gratuito.
No estamos declarados de utilidad pública por llevar 1 año en funcionamiento y no poder hacerlo todavía.
Estamos exentos del IBI.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.05.04
No estaría exento del IBI, puesto que, se trata de una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen fiscal general. Según se desprende del artículo 62 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo de Haciendas Locales, no existe exención alguna para su entidad.
Solo en el caso de ser una Asociación declarada de utilidad pública sujeta a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, estaría exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
31.05.04
Madrid a 31 de mayo de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Simplemente comentar que por la compra del local deberán pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que no están exentos del mismo al ser una asociación no declarada de utilidad pública, o bien si la venta está sujeta a IVA, pues este otro tributo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
06.06.04
Ha sido de gran utilidad debido a los pocos conocimientos que tenemos sobre la materia. Espero que poco a poco nos pongamos al dia. Gracias y un fuerte abrazo.