Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿He dejado de formar parte de la directiva? ¿Estaría exento de responsabilidades?
23.12.15
Hola,
Pertenezco a un club deportivo sin ánimo de lucro y quiero dejar de formar parte de la Junta Directiva como vicepresidente. Presenté un escrito de dimisión el cual me firmó el recibí el presidente, pero llevo más de un mes sin saber nada del asunto. Según me cuentan unos amigos que siguen formando parte de la Junta Directiva que no se ha tratado el tema en ninguna reunión ni se ha hecho ningún trámite ante el registro de entidades de la comunidad autónoma.
Mi pregunta es si a pesar de todo ello ya he dejado de formar parte de la Directiva y puedo quedarme tranquilo de que estoy exento de las responsabilidades del club desde la fecha que presenté la dimisión, o si por el contrario no es efectiva la baja hasta que no se trata en Junta Directiva y se notifica a la administración competente la baja.
Muchas gracias anticipadas
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.15
Hola,
Para dimitir has actuado correctamente debido a que es necesario hacerlo por escrito constatando fehacientemente tu renuncia. Esta puede ser mediante carta certificada, en mano, fax, y que a su vez te firmen y sellen la copia o bien burofax, quedándote con el documento que acredite que ellos lo han recibido, por las posibles responsabilidades posteriores que se podrían tener, como comentas, así puedes acreditar que ya habías comunicado tu dimisión. Puedes dirigirlo al Secretario, y puedes anticiparlo verbalmente también.
El requisito de la carta es que debe ser clara y concisa y a su vez debe alegar un motivo de los Estatutos o de la Ley, en todo caso, motivos personales.
La Junta debería convocar la reunión para el nuevo nombramiento y es lógico que deban levantar un acta en el que conste tu dimisión y en este caso el nuevo nombramiento que se inscribirá en el registro.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.12.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Alberto, en el supuesto en ciernes partimos de un club deportivo, es decir, de una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte, aunque desconociéndose el ámbito territorial de actuación del mismo.
Para el caso de que el ámbito de actuación fuera, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, sería de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y disposiciones que las desarrollen; por los Estatutos de vuestro club deportivo como manifestación de la potestad de autoorganización -le remito en archivo los estatutos de una entidad deportiva catalana-y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno.
De conformidad con lo establecido, deberán venir contemplados de forma expresa en los Estatutos de vuestro club deportivo los regímenes de elección o designación y cese de los órganos de gobierno y representación del club, es decir, la dimisión voluntaria por parte de cualquier miembro de la junta directiva, la cual por razones de seguridad jurídica debe ser aceptada por dicho órgano de representación y notificada a dicho miembro que ha presentado la dimisión, sin perjuicio de la posterior comunicación de dicha modificación en el seno de la junta directiva al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma donde estuviera inscrita la entidad privada asociativa, la cual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendría un carácter potestativo, no obligatorio-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
04.01.16
Hola Alberto y Rafael.
Muchas gracias por vuestra pronta respuesta, no obstante sigo con la duda principal. En lo relativo a los trámites que deben realizar tanto el miembro que dimite como la Junta Directiva, queda todo perfectamente aclarado.
La cuestión que planteo es desde el punto de vista de los intereses de la persona que desea causar baja en el club deportivo en el supuesto de que el presidente, una vez recibida la carta de dimisión, no realizase ninguno de los trámites de obligado cumplimiento, es decir, no convocase a la Junta Directiva para levantar acta de la baja ni procediese a comunicarla tampoco al Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
En este escenario, ¿se considera que el miembro que solicita la baja ya no lo es desde el momento en que lo notifica? Por contra, ¿es preceptivo que conste en el libro de actas la baja del miembro dimitente para que deje de serlo? ¿Cual sería la fecha efectiva en la que no tendría ninguna obligación ni responsabilidad hacia el club?
Gracias de nuevo.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.16
Hola,
La renuncia se hace efectiva en el momento en que la Junta Directiva recibe el acuse de recibo de su escrito de renuncia.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos