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Consulta formulada por:
¿Hay un procedimiento legal cuando se contratan los servicios de un voluntario?
27.07.04
¿Cómo se justifica el servicio de voluntariado en caso de una inspección laboral?, ¿Es necesario registrar el contrato con el voluntario en algún lugar? ó ¿Es sólo un compromiso firmado entre la ONG y el voluntario?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundador de UOC Cooperación.Actualmente, profesor de Políticas Públicas para el Desarrollo en UOC
Trabaja en:
Asesor particular
28.07.04
Lo más habitual es firmar un convenio con el voluntario donde se deja claro que no es una relación laboral, las responsabilidades de las dos partes la una para con la otra, el pago de gastos, la cuestión del seguro, etc.
Opinión anónima
28.07.04
En principio, la ong ha de tener un libro de registro de voluntariado y se ha de firmar un convenio (documento) entre las poartes mediante el cual se establece el tipo de voluntariado que se presta en la ong, horas, dedicacion, motividad, formacion, etc, etc,... Hay que dejar claro que es una prestacion comprometida y voluntaria asi como la finalidad de esta
Aportada por:
Coordinador ONG
Trabaja en:
Asesor particular
28.07.04
Ana María, según la ley 1/1996 debe existir un contrato entre la ONG y el voluntario en el que se deben especificar las actividades que van a realizar, tiempo, los compromisos de la entidad y del voluntario, especificar que no es un trabajo remunerado, etc.,
Hasta donde yo se, no es necesario registrar el contrato más allá de vuestra propia organización, y si, es un compromiso entre la ONG y la persona. Comentarte que además requiere estar cubierto en su actividad voluntaria con un seguro (puedes mirar esta página sobre este tema). Un saludo. Carlos.
Opinión anónima
29.07.04
Estimados compañer@s:
una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de fecha 02/02/2004, de referencia 76/2004, dictada en el procedimiento núm. 322/2003, define el voluntariado “como aquella prestación de servicios de un individuo que con vocación solidaria se inserta en el àmbito de una organización sín ánimo de lucro para la realización (...) de una actividad de utilidad pública y sin obtener a cambio remuneración alguna”. Por el contrario, la contratación de servicios laborales comporta la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena que se llevan a cabo dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona lamada empleador o empresario. Los elementos fundamentales que diferencian, en principio, el trabajo asalariado de la actividad del voluntariado, serian: el carácter no remunerado de la prestación del voluntariado,y, en segundo lugar, el hecho de que la actividad se desarrolle bajo las directrices de una entidad pública o privada sín ánimo de lucro. No existe pues “contratación” del voluntario sino un acto de incorporación del mismo a la ONG en cuestión, acto de incorporación que exige el cumpliiento de una serie de requisitos iniciales para poder conceptuar como voluntaria la prestación a realizar. En concreto, el art.- 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del voluntariado social (BOE nº 15, del dia 17), establece que la incorporación de los voluntarios a las ONGs se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, habrá de contener como mínimo los siguientes extremos: 1) el conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes; 2) el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario; 3) el proceso de formación que se requiere para el cumplimiento de sus funciones y 4 ) la duración del compromiso las causas y formas de desvinculación por ambas partes. No hay pues contratación alguna sino una formalización del compromiso unilateral del volunario. En definitiva, os aconsejo una atenta y repetida lectura de la mencionada Ley del Voluntariado Social ya que la línea que deslinda la prestación de voluntariado del trabajo asalariado por cuenta ajena, deviene en muchas ocasiones casi imperceptible.
Cordialmente.
Opinión anónima
29.07.04
En respuesta a su consulta, le informamos que, dependiendo del ámbito de la actividad voluntaria, ésta quedará sometida a la Ley 6/96, estatal, o bien a la Ley autonómica correspondiente, toda vez que casi todas las CCAA han legislado en la materia.-
En segundo lugar, no está clara la naturaleza jurídica del documento de incorporación o compromiso que deben firmar el voluntario y el representante de la organización, si es un acto o un contrato. Lo que está claro es que es imprescindible la firma de este acuerdo, con el contenido mínimo que señale la Ley correspondiente.-
En tercer lugar, es necesaria la suscripción de una póliza de seguro que cubra al voluntario de los riesgos de accidente, enfermedad (y muerte). La cobertura del seguro, en líneas generales, será la misma que la que la legislación laboral otorga a los accidentes laborales o enfermedades profesionales (por ejemplo, el accidente al ir o al volver del desempeño de la actividad voluntaria).-
Finalmente, señalar que no es necesario registrar el acuerdo en ninguna oficina pública, pero sí, en el caso de que los datos del voluntario pasen a una base de datos de la entidad, será necesario registrar dicha base de datos en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Respuesta del participante:
01.08.04
Muchísimas gracias por vuestra valiosa ayuda y el trabajo que hacéis, esperamos poder ponernos a vuestras órdenes muy pronto. Ahora somos muy poquitos y con mucho para hacer, pero nos gustaría poder aportar lo que podamos. Las respuestas han sido de gran ayuda. Gracias!
Un saludo grande,
Ana Maria Vivar
World Vision España