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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel García Peña

¿Hay que solicitar al Ministerio el reconocimiento de entidad colaboradora para poder presentarse a las convocatorias?

20.04.15

Hola,

Para presentarse a las convocatorias de subvenciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad debe tenerse la consideración de entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado (art. 3 del Real Decreto 536/2013).

A este efecto, ¿bastará con cumplir los requisitos que exige la ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, estar inscritas en el registro correspondiente…), o además habrá que solicitar a la Administración el reconocimiento de entidad colaboradora, como requisito previo para presentarse a las convocatorias de este ministerio?

Nuestra organización cumple con los requisitos exigidos, pero no sabemos si podemos presentarnos a las convocatorias, así sin más, o debemos solicitar, previamente, el reconocimiento de entidad del Tercer Sector colaboradora de la Administración.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.04.15

Hola Manuel,
Efectivamente, debes presentar tu propuesta a ser entidad colaboradora y firmar un Convenio con el organismo concedente.
Te remito debajo la exposición de motivos de la LGS al respecto de ese punto:

Cuando en la gestión y distribución de los fondos públicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalización de un convenio de colaboración entre dicha entidad colaboradora y el órgano concedente, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquélla. En la propia ley se detalla el contenido mínimo que deben tener dichos convenios de colaboración.
Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su selección deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los términos en los que se acuerde la colaboración se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia técnica, o de cualquier otro de los regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, será de aplicación plena esta norma, y no sólo los principios anteriormente enunciados, tanto para la selección de la entidad como para la determinación del régimen jurídico y efectos de la colaboración.

Saludos,
Elena

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#2

Respuesta del participante:

Manuel García Peña

25.04.15

Muchas, gracias, Elena por la respuesta. ¿Sabes cómo podemos solicitar la propuesta para ser entidad colaboradoras? ¿Debemos solicitarlo a la Admistración directamente, o debemos esperar alguna convocatoria a tal eefecto?
Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.15

Estimado Manuel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la Disposición tercera de la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades del tercer sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad., publicada en el BOE de 30 de marzo de 2015 curiosamente se ha efectuado la convocatoria en el BOE casí a la par de plantearnos esta cuestión, establece lo siguiente:
Disposición tercera. Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en dicho Real Decreto-ley, tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas entidades u organizaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:
a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) anterior.
El cumplimiento de los requisitos propios de las entidades colaboradoras no implica el reconocimiento del derecho como tales, sino únicamente una fase previa para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas por esta resolución, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
2. Además de haber acreditado la condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado en los términos previstos en el apartado anterior, las entidades de ámbito estatal que quieran concurrir a las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de actividades relacionadas con las competencias de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y atendiendo a la naturaleza de los créditos presupuestarios que se detallan en el apartado 2 de la disposición primera de esta resolución.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
En concreto, las subvenciones convocadas mediante la Resolución antedicha, se destinarán a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades, a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes:
-Mantenimiento, que incluye la financiación de los gastos corrientes derivados del local en que se ubique la estructura central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, suministros, material de oficina, y gastos de comunicación.
-Funcionamiento, incluye los gastos de gestión general, no de desarrollo de los servicios de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad.
-Equipamiento, para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades.
Las entidades deberán desarrollar su actividad en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y dentro de sus respectivas especializaciones: Entidades Generalistas, Infancia, Familia, Voluntariado, Pueblo Gitano, Inclusión Social, Víctimas del Terrorismo y Personas con Discapacidad.
Sentado lo anterior, con independencia de que vuestra entidad participe o no en la convocatoria de subvenciones referenciada, respecto a tener la consideración de entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado, la clave en cuestión, a mi entender, viene dada en el apartado primero de esta Disposición Tercera de la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad , el cual menciona lo siguiente:
“En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en dicho Real Decreto-ley, tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas entidades u organizaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:
a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente”.
Así pues, y dado que se trata de una colaboración con la Administración General del Estado, solo podrán reconocerse como entidades colaboradoras aquellas que estén constituidas como entidades de ámbito estatal y, en concreto, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios e Igualdad, debiendo de ponerse en contacto con este órgano directivo, sito en C/ Alcalá, 37E-28014 - Madrid. Tel. 91 524 32 08, para saber los trámites que debe de cumplir vuestra entidad para tener el reconocimiento como entidad colaboradora de la Administración General del Estado en el ámbito de dicha Secretaría de Estado.
Sin perjuicio de lo establecido, cabe también el reconocimiento como entidades colaboradoras del Estado en otros ámbitos de actividades de interés general –por ejemplo, el medio ambiente, la cooperación al desarrollo, etc.-, correspondiendo a dichos departamentos ministeriales establecer los requisitos necesarios para dicho reconocimiento e instrumentar, en su caso, subvenciones para dichas entidades colaboradoras.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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