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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ANA BADINO

¿Hay que presentar en el Registro la baja de un miembro de la Junta Directiva? ¿Hay que pagar alguna tasa?

25.11.14

Hola,

Pertenezco a una Asociación Cultural sin fines e lucro, y formo parte de la Junta Directiva. Por motivos personales dejaré mi cargo. Y quisiera saber qué gestiones deben realizarse para mi salida y entrada de los nuevos cargos.

¿Es necesario presentar en el Registro de Asociaciones la baja de mi cargo y la entrada de los nuevos? ¿hay que pagar alguna tasa?

¿O simplemente constando en las actas de la asociación es perfectamente legal el cambio? ¿y no es necesario registrarlo?

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

26.11.14

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#2

Aportada por:

Marina Pardo Lanzos

Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.14

Buenos días Ana, además de las respuestas que te aporta Blanca sobre la modificación estatutaria por la supresión de un cargo de la Junta Directiva, si vuestro caso solo fuera el de sustitución, es decir, los cargos siguen siendo los mismos pero cambian las personas (en tu caso otra persona te sustituye en tu cargo) el REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Nacional de Asociaciones
y de sus relaciones con los restantes registros
de asociaciones, establece que el cambio de titulares de la Junta Directiva deberá ser comunicado en el plazo de un mes. (Sección 3ª Inscripción de la Identidad de los Titulares de la Junta Directiva u Organo de Representación).
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45665-45677.pdf

Si vuestra Asociación no fuera de ámbito nacional sino autonómico tendréis que estar a lo que se establezca para el registro autonómico correspondiente.
Espero haberte ayudado. Un saludo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.14

Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa de carácter cultural está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma lo dispuesto en el artículo 7.1. h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
h)Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, los Estatutos de vuestra asociación serán los que determinen su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, así como sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos,etc.
Dicho lo anterior, y, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociacones, en su artículo 11 establece el plazo de presentación ante dicho registro público asociativo de la elección o modificación de los titulares del órgano de representación de una asociación, a resultas del cual: “En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.”
Por lo que respecta a la solicitud y documentacion que debe contener la modificación en el seno de una Junta Directiva, la misma viene establecida en el artículo 12 de dicho Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, el cual establece que:
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
-Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
-La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
-La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
-La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
-Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.”
Por último, resta señalar que la solicitud y tramitación de un cambio de modificación en un órgano de repesentación ante el Registro Nacional de Asociaciones no es un supuesto respecto al cual esté contemplada el pago de una tasa administrativa, tal como se refiere en el link de enlace que le reenvío -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/asociaciones
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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