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Consulta formulada por:
¿Hay que modificar los estatutos si se aumenta el fondo social?
28.01.08
Me gustaría saber si los aumentos de fondo social se deben reflejar en los estautos de la asociación. Antes de la Ley Orgánica de asociaciones de 2002, para contituir un asociación era necesario aportar 3000 euros como mínimo. En nuestro estatutos viene reflejada esta cantidad, pero al aportar los socios dinero para comprar diferentes activos, habria que modificar este artículo de los estatutos en Asamblea ¿no es así?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.08
Actualmente, las asociaciones no tienen obligación de contar con un capital fundacional (y tengo mis reservas sobre su afirmación de que con la normativa anterior hubiera que aportar 3.000 euros como mínimo).
Si cuando se constituyeron, contaron con un capital fundacional, éste se debe declarar en el acta fundacional, pero no es una limitación para constituirse o no, ya que la base asociativa es la libre unión voluntades individuales para la consecución de unos fines, y no la gestión de un capital (a diferencia de las Fundaciones).
Para poder responderle correctamente a su pregunta, deberá detallarnos la redacción del artículo de sus estatutos que le preocupa, ya que si se trata del capital fundacional, no es necesario realizar ninguna actualización del mismo.
Opinión anónima
29.01.08
En respuesta a su consulta, le informamos que ni antes, ni después de la Ley Orgánica de Asociaciones, es necesario contar con un capital mínimo para constituir una asociación. De hecho, la normativa anterior ya derogada, Ley 191/1964 de Asociaciones, no establece ninguna disposición al respecto.-
Si su entidad está constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución, y sometida a la Ley Orgánica de Asociaciones, o a cualquiera de las leyes autonómicas de asociaciones, le informamos que no es necesario modificar los estatutos por incremento o disminución del capital social. Sí se recomienda, al abordar una reforma estatutaria por cualquier otro motivo, aprovechar esta circunstancia y actualizar el artículo relativo al capital social; pero no modificar los estatutos sólo por esto.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.08
Estimada Irene: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: conforme a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002, en los estatutos debe figurar, en su caso, el patrimonio inicial de la asociación (expresión más ortodoxa que capital social, la cual versa sobre sociedades mercantiles, no asociaciones), el cual, ni con la Ley de Asociaciones de 1964, ni con la vigente, como muy bien señala el compañero Juan Tellez, ha sido necesario contar con un patrimonio mÃnimo inicial, junto con la relación de bienes afectos a la misma, asà como las aportaciones económicas que realicen los asociados o terceros ajenos a la asociación.
Junto a lo señalado, han de fijarse los recursos económicos que fundamentalmente procederán de las cuotas de pertenencia que deben abonar los asociados, sin descartar ciertos beneficios que, en función de las actividades que desarrolle vuestra asociación, obtenga la misma, ya sean donaciones o, incluso, retribuciones por prestaciones de servicios, sin olvidar que dichos beneficios no pueden tener otro destino que el cumplimiento de los fines asociativos, tal como resulta de la prohibición establecida en el art. 13 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002.
Asimismo, no es necesaria ninguna modificación estatutaria “ex profesaâ€?, para introducir lo que planteas en la consulta respecto a la aportación dineraria de los socios para comprar diferentes activos. En cualquier caso, con motivo de cualquier modificación estatutaria distinta a la pretendida, podrÃas llevarse a efecto el incremento de capital o, mejor dicho, del patrimonio inicial mÃnimo en vuestra asociación con las aportaciones aludidas al efecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.08
De mi consideración.
Irene; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación solo exige la determinación del patrimonio inicial de las asociaciones, y esa determinación inicial debe constar en los Estatutos (artículo 7.1.j).
Los incrementos del fondo social no requieren ninguna modificación estatutaria, bastando para que sea legal que medie acuerdo favorable adoptado por la Asamblea General, y que tal aumento luzca en las cuentas anuales que rinda la asociación a los asociados, aprobadas en dicha Asamblea.
Por otra parte, esgtimo que no es absolutamente necesaria la ampliación de vuestro fondo social para los fines que indicas, pues bastaría para elo solamente cargar la recaudación para este fin en cuantas de tesorería con abono a cuentas de ingresos a distribuir en varios elercicios y abonar las cuentas de tesorería con cargo a los activos adquiridos.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es