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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Norma Martínez

¿Hay que modificar los estatutos cuando se modifica el domicilio social?

22.10.07

Cuando se modifica el domicilio de la sede de la entidad, ¿hay que cambiar los estatutos o es suficiente con notificar a las instituciones y financieras la nueva dirección?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

El domicilio social está recogido estatutariamente, por lo que el cambio de sede conlleva necesariameinte la enmienda de los mismos. Es cierto, que habitualmente no se percibe como enmienda estatutaria, ya que no supone un cambio de redacción, limitándose el procedimiento a un mero trámite asambleario y notificación al registro correspondiente.
Evidentemente, deberéis tambien informar a vuestras contrapartes, así como actualizar esta información ante la Agencia Tributaria.

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#2

Opinión anónima

23.10.07

En respuesta a su consulta, le informamos que el cambio de domicilio social supone una modificación de estatutos, que como tal debe ser inscrita en el registro de asociaciones en que figure la entidad. El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria. A tal fin, será necesario que tanto la convocatoria, como la celebración de la Asamblea, se hayan ajustado a las previsiones estatutarias.-

Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Y, evidentemente, habrá que acompañar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.-

Por tanto, en las modificaciones que consistan exclusivamente en el cambio del domicilio social, sin alterar el ámbito territorial, desaparece la obligación de acompañar los nuevos estatutos en duplicado ejemplar.-

Finalmente, y tal como indica en el enunciado de su consulta, habrá de comunicar el cambio de domicilio social a las administraciones públicas con competencias en las actividades y fines de la entidad, y por supuesto, a la Agencia Tributaria y a la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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