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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Domínguez Roa

¿Hay que legitimar las firmas ante notario de la aprobación de cuentas anuales?

05.07.12

¿Es necesario legitimar las firmas ante notario de la certificación de aprobación de cuentas anuales para presentarlas en el Protectorado de Fundaciones?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.12

Estimada fátima.
El artículo 28 del RD 1337/2005 que aprueba el reglamento de la Ley de Fundaciones dice que “las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al protectorado dentro del plazo de 10 días hábiles desde su aprobación, acompañadas de certificación del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos”.
La manera usual de acreditar la identidad es mediante la legitimación notarial de las firmas. Nada obstaría a que el certificado fuera firmado ante el funcionario encargado del registro donde se depositan las cuentas (de la misma manera que se puede por este medio aceptar la condición de Patrono)
Saludos

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#2

Opinión anónima

10.07.12

Los procedimientos burocráticos que deben cumplir las fundaciones, asociaciones y en general cualquier entidad, tienen unos requisitos que no deben superar lo que se considera razonable.
En este sentido, si de lo que se trata es de presentar unas cuentas anuales trámite rutinario y si no está prescrito en ningún lado que las certificaciones deben contener las firmas legitimadas por notario, yo evitaría incurrir en gastos innecesarios, como acudir al notario para ello.
Ni siquiera considero razonable que tengan que acudir dos personas y firmar ante el funcionario, requisito que se reserva en ocasiones para cuestiones muy personales (solicitud de voto por correo, por ejemplo). Con llevar su DNI, y que la firma empleada sea no muy diferente de la plasmada en el DNI debería ser suficiente.

La legitimación notarial de las firmas puede ser requerida para procedimientos judiciales o para procidimientos notariales tales como el otorgamiento de poderes, que tienen unas consecuencias o riesgos que deben restringidos con las mayores comprobaciones posibles.
Pero no es este el caso que se plantea.
Todo ello salvo mejor opinión.

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

11.07.12

Buenas tardes,

Totalmente de acuerdo con mis compañeros, pero a efectyos parcticos y por experiencia yo te aconsejaría que confirmaras la exigencia o no de legitimar la firma con el propio protectorado al que pertenceceis, ya que no en todos te lo exigen a fecha de hoy.

Espero haberte ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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