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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sandoval Castellanos

¿Hay que incluir en el mod. 347 las subvenciones superiores a 3001 euros?

22.03.11

Somos también entidad no lucrativa y tengo una duda sobre el modelo 347, no sé si también hay que incluir las subvenciones recibidas superiores a 3001 euros.

Muchas gracias,
Nuria

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.11

Si esta obligado a presentar 347, si esta obligado a comunicar las ayudas superiores a 3000.
Otra cosa es que muchas ONG no estan obligadas a 347 y lo hacen.

mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.11

Ya se ha comentado en otras ocasiones, la última creo que esta misma semana, que el 347 identifica transacciones comerciales y las subvenciones no lo son. Por tanto, no habría que incluirlo.
No obstante, yo lo he incluido, la primera vez por ignorancia, y no he tenido nunca problema.

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.11

Al respecto de la consulta planteada, teniendo en cuenta que la respuesta no es tajante en un sentido u otro, y hay que estar a la naturaleza y fin de las subvenciones adjunto documento con la consulta de la Dirección General de Tributos 209/2008 de 6 de febrero.

Espero que pueda ser de utilidad

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

María Asesoría Fiscal

Asesoría fiscal y contable, especializada en entidades sin ánimo de lucro.

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.11

Las subvenciones las declara tanto quien las recibe como quien las concede, y este criterio es aplicable desde el año 2010 tras la publicación de la consulta vinculante nº V1340-09. En ella tributos dejo claro su criterio para este tipo de operaciones, interpretando en la norma que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

Por lo tanto, queda claro que las subvenciones también debe declarlas quién las recibe (en la clave B ingresos).

Pero antes de declarlas, debes estudiar si la asociación es obligado tributario o no por esas operaciones, que se define en en R.D. 1065/2007 que dice:

Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas

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