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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Hay que incluir a los coordinadores de proyecto en los estatutos?

18.04.13

Hola,

Estoy constituyendo una ONG y en los estatutos hemos puesto que la junta directiva está constituida por presidente, secretario y tesorero y un número variable de vocales.
Quiero que la asociación cuente con coordinadores de proyecto, ¿este puesto debe de aparecer en los estatutos? ¿Los vocales pueden ser coordinadores de proyectos?

Creo que sería importante que los coordinadores tuvieran voz en la asociación, ¿se puede dejar por escrito en los estatutos, quién tiene voz pero no voto? ¿Merece la pena introducir estos detalles en los estatutos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.13

Mi opinión es que no aporta nada definir en los estatutos la función de los coordinadores. El presidente de la asociación puede admitir que cualquier persona intervenga en la asamblea sin necesidad de que conste en los estatutos.

En la mayoría de asociaciones la misma persona puede tener distintas funciones simultaneamente. Puede ser empleado y socio, o voluntario y miembro de la Junta directiva, etc..

Saludos,

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#2

Opinión anónima

18.04.13

En los Estatutos deben aparecer los rasgos básicos de la organización de la entidad. La organización de la junta directiva es uno de ellos.
Que los proyectos cuenten con un coordinador específico no me parece un rasgo relevante como para ser incluido en Estatutos. Hay que tener en cuenta que si en adelante se quiere cambiar esta modalidad organizativa, habría que cambiar los estatutos mediante asamblea general extraordinaria, envío a Registro de asociaciones, etc.
Pero nada impide incluirlos en los Estatutos si así se desea. Yo por mi parte pondría esta figura en un Reglamento de Regimen Interior; en los Estatutos pondría que la entidad se dotará de un reglamento de regimen interno aprobado por la Junta Directiva (lo que hace más fácil su aprobación y modificación), y en ese Reglamento incluir esa figura y otros detalles menos relevantes de la organización interna.
Sobre si los vocales pueden ser coordinadores de proyectos, nada lo impide.
El asunto de la voz y voto, sí que es relevante. Debe precisarse quien la tiene y quien no la tiene en estatutos.
¡Ánimo y adelante!

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