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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Martín Macias

¿Hay que hacer algún trámite ante Hacienda en relación con la extinción de una Fundación?

09.11.03

En la extinción y liquidación de una fundación, además de la comunicación del acuerdo del Patronato al Protectorado, ¿es preciso informar a Hacienda?, ¿es preciso dar de baja el CIF?, ¿qué legislación regula esto?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.11.03

Si necesitareis el acuerdo de disolucion y solicitar la baja de la fundaicon con el mimo modelo que se dan de alta los CIF modelo 037

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#2

Opinión anónima

12.11.03

Madrid a 12 de noviembre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Al liquidar la fundación, deberán presentar una declaración censal de CESE en las actividades mediante el modelo 036 en la Agencia tributaria, en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los asiento en el registro correspondiente.

La liquidación no exime de la presentación de declaraciones tributarias posteriores, en especial las informativas (modelo 390, modelo 190, modelo 347) o del propio Impuesto sobre Sociedades por la operaciones realizadas hasta la fecha de la liquidación.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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