Consultas Online
¿Hay que exponer el cambio de domicilio fiscal/postal de forma pública?
04.06.19
Hola,
Acabamos de hacer todos los trámites para el cambio de domicilio social de nuestra asociación. El nuevo domicilio social es más comprometido por ser de tipo particular. La consulta es la siguiente:
¿Es necesario exponerlo públicamente en la web, junto a otros documentos (cartas, actas, comunicaciones a socios…) o podemos reservarlo sólo para contactos con la Administración?
¿Sería una opción contratar un Apdo. de Correos y exponer ese domicilio como postal en web y documentos que no supongan relación con la Administración, reservano el fiscal sólo para otros trámites? Hay diversidad de opiniones dentro de la asociación.
Gracias.
Respuestas
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Asesor particular
04.06.19
Hola,
Debería aparecer al menos en términos y condiciones de la web al igual que en privacidad para ejercer los derechos de rectificación etc. La solución sería contratar un despacho o centro de negocios que ceden su dirección para que sea establecida como sede social.
Aquí hay un post hablando del tema del Apdo. de correos
Básicamente si quieres un resumen es no se puede ;)
Esperamos que os sirva la solución
Gabriel
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Respuesta del participante:
04.06.19
Entiendo que el domicilio fiscal no puede ser un Apdo. de Correos, sí en cambio puede ser un domicilio postal. Eso lo tenía claro. Mi duda era en qué medida el domicilio fiscal o el social tienen que ser públicos. En este caso para nosotros es el mismo. Por tu respuesta veo que como mínimo en Web y Protección de datos debe figurar el domicilio social/fiscal.
Muchas gracias por la respuesta.
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Fundación ARSIS
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Asesor particular
04.06.19
Hola,
Por lo que dices, deduzco que el domicilio social y el fiscal no son el mismo. Siendo así, para trámites y cuestiones administrativas podéis dar el fiscal (en algunos casos tendréis que dar este obligatoriamente). Para comunicación, web y publicidad lo más lógico es poner la dirección del lugar donde estáis físicamente, donde hacéis vuestras actividades, donde la gente os pueda encontrar. Y para correspondencia, allí donde tengáis la oficina y la persona que se ocupe de gestionar, sea o no el domicilio fiscal o social.
Por ejemplo, nosotros tenemos un domicilio en el CIF (fiscal) donde recibimos correspondencia administrativa. Pero para la gestión del día a día, comunicación, web, etc., siempre ponemos la dirección del lugar donde desarrollamos la actividad (que no es ni el domicilio social ni el fiscal, ahora mismo).
Os recomendaría ser prácticos: que la correspondencia llegue a donde os vaya mejor y que la gente os pueda localizar allí donde estáis.
Saludos,
Montse de Paz
Respuesta del participante:
05.06.19
Muchas gracias.
Creo que así lo haremos. Me ha servido de mucho tu respuesta.
Saludos!