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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Hay que estar presente en el acta de constitución para ser miembro fundador de una asociación?
05.11.12
Hola,
Estoy junto a unos compañeros de profesión en proyecto de creación de una asociación. Quisiera saber si para ser miembro fundador necesariamente debes estar presente en el acta de constitución y dar tu firma o existe algún otro método, como fotocopia del dni, dni electronico, etc.
Además me gustaría que algún asesor me indicara si se pueden realizar actividades dentro de los fines de la asociación, donde como profesional cobres por los servicios.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.12
El acta de constitución indicará que reunidos D…., Dña…, D…, acuerdan constituir la Asociación XXX; por lo tanto, en el acta se está indicando que los miembros fundadodores están presentes; ahora bien, como no es necesario que la constitución de una asociación se realice en documento público, es decir que los constituyentes comparezcan ante el Notario, que todos los socios constituyentes estén o no presentes en el acto de constitución es una circunstancia que, salvo los propios socios, nadie va a poder contrastar. Otra opción sería que el socio constituyente que represente a otro socio constituyente que no puede asistir, tenga el adecuado poder de representación; no obstante esta posibilidad es compleja en cuanto que el poder debería ser muy específico y es posible que el Registro de Asociaciones no lo acepte.
De lo anterior, podéis sacar vuestras propias conclusiones.
En cuanto a la posbilidad que un profesional (incluso socio) facture a la asociación, sí es posible. Si la pregunta es otra, concretamente que la asociación pueda constituirse para facturar servicios profesionales, entiendo que no, pues lo normal es que entonces esa asociación tuviera ya ánimo de lucro, característica totalmente incompatible con las asociaciones. Por otro lado, existe una figura específica para realizar actividades profesionales de forma conjunta o asociada: la sociedad profesional.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
05.11.12
Por apuntar una posibilidad más en relación con los miembros fundadores, en el modelo de acta (aquí hay uno: http://asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Asociac/m_acta_fund_cm.doc), es procedente indicar la relación de miembros presentes. Nada impide, en mi opinión, que se indique que tal persona está presente por medios telemáticos (videoconferencia, Facebook Video, Skype, etc.), y que firme más tarde ese acta.
La otra posibilidad que indica Juan González también me parece pertinente y no debería tener problemas, pues es la utilizada para constituir asociaciones u otras entidades formadas por personas jurídicas, en las que una persona logicamente ostenta la representación de una entidad mediante el adecuado poder de representación.
Una última consideración es la posibilidad de extender la consideración de ‘miembro fundador’ a toda persona que se asocie en la primera semana, primer mes o incluso primer año; esto debería quedar reflejada en los estatutos para que fuese válido.
No se cual es el objetivo de querer ser fundador, si el mero hecho de serlo, o bien de gozar de algún privilegio que se quiera conceder a estos asociados; si fuese esta última posibilidad, con la alternativa indicada en último lugar quedaría solventado el asunto.