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Consulta formulada por:
¿Hay que esperar un mínimo de tiempo para acogerse a la ley 49/2002?
14.12.11
¿Existe algún requisito temporal de tiempo mínimo de funcionamiento para que una ONGD pueda optar por acogerse a la Ley 49/2002? ¿Cuánto es en ese caso?
Gracias!
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
15.12.11
Una vez que la entidad cumpla los requisistos para acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (fundación, asociación declarada de utilidad pública o asociación inscrita en el registro de la AECI) puede acogerse en cualquier momento al citado régimen fiscal especial.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
15.12.11
Gracias por tu respuesta, Juan. Lo que me confunde es que he estado leyendo que en la memoria que se exige presentar para acogerse tienes que presentar la información relativa a dos años de funcionamiento. Lo que no sé es si, en ese caso, supone implícitamente el requisito de llevar constituida más de dos años, o si llevas menos (nos constituimos en octubre de 2010) hacer simplemente la memoria respecto a ese período.
Un saludo!
Buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
15.12.11
Alicia,
aunque la ley dice lo que tu dices y podrías pedirlo antes de los dos años, aunque yo no conozco ninguna asociación a la que se lo hayan dado antes de los dos años.
No es fácil obtenerlo ni después de los dos años, pero si sois una asociación con proyectos importantes en marcha yo lo pediría. Pedirlo sin una base importante es perder el tiempo.
Saludos,
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.11
Me da la impresión que estás confundiendo alguna cosa. Una vez que se cumplen los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (fundación, asociación declarada de utilidad pública o asociación inscrita en el registro de la AECI) no existe tiempo mínimo de espera o plazo para poder acogerse al citado régimen fiscal especial, a través del modelo censal 036.
El plazo de dos años al que haces referencia, creo que tiene que ver con el procedimiento de declaración de utilidad pública de las asociaciones en cuanto establece el REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, en su artículo 2, punto 2: A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Memoria, en la que se reflejen las actividades
que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo,
durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes
a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha
memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta
directiva u órgano de representación de la entidad
diciembre, sobre procedimientos relativos a
asociaciones de utilidad pública.
Lógicamente, el plazo de dos años anterior no tiene que ver con la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, sino con la obtención de la declaración de utilidad pública de una asociación, cuestiones que son totalmente distintas, aunque una asociación que no tenga entre sus fines la cooperación internacional sólo podrá acceder al régimen de la Ley 49/2002 a través de la declaración de utilidad pública.
Espero que queden resueltas tus dudas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
16.12.11
Lleváis razón, lo he mirado y estaba confundiendo la memoria económica de la que habla el artículo 3 del Decreto de desarrollo de la Ley 49/2002 con la memoria para la declaración de utilidad pública de las asociaciones.
Muchas gracias a los dos, nos habéis sido de gran ayuda!
Un saludo,
Alicia
Respuesta del participante:
30.12.11
Muchas gracias, nos ha ayudado mucho para aclararnos!
Saludos,
Alicia (AIA)