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Consulta formulada por:
¿Hay que contabilizar este terreno que nos han cedido en régimen de comodato?
12.11.12
Hola,
Nos ceden un terreno en régimen de comodato durante cuatro años para realizar unos huertos sociales sin ningún tipo de ánimo de lucro. ¿Hay que contabilizar este terreno de alguna manera? ¿Hay que declarar IRPF o IVA?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
12.11.12
Si hay que contabilizarlo por supuesto.
En definitiva el comodato es una donacion. Si esta documentado en escritura publica, hay señalara el precio establecido, y si no esta hay que calcularlo, calculo que se puede hacer de varias formas, la mas sencilla es calcular el precio del alquiler de ese bien durante el tiempo de la cesion.
Una vez determinado el precio se contabiliza como una donacion en especie, y lo puedes imputar a resultados mes a mes, o cada final de año.
Saludos
Opinión anónima
12.11.12
Buenos tardes Jose,
Yo estoy de acuerdo en contabilizar una donación por el valor de mercado del derecho recibido pero no creo que proceda la contabilización en el debe de un terreno. Al fin y al cabo no ostentáis control económico sobre el terreno sino un mero derecho de uso. Yo lo contabilizaría como un derecho de uso similar a un derecho de superficie, esto es, un inmovilizado intangible. El el haber contabilizaría una ingreso por donación que debeis llevar a patrimonio neto.
Respecto a la fiscalidad, considero que si estáis acogidos al régimen especial de entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002, sería de aplicación la exención de donativos del art. 8.
Asimismo la entidad o persona que os cede gratuitamente el terreno podría beneficiarse de una deducción por donativos en su correspondiente IRPF o IS, previa expedición del certificado de donación por vuestra parte.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo!
Opinión anónima
13.11.12
Buenos días José,
Mis compañeros tienen razón. El nuevo PGC atiende tanto a la forma jurídica como a la realidad económica de la operación. Así, la norma de Registro y Valoración que habla de las Subvenciones y donaciones, describe varios casos de Cesiones gratuitas de terrenos y/o inmuebles, y nos dice:
Si el cedente puede revocar la prórroga, contabilizaremos un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación por la mejor estimación del derecho cedido. Pero si las prórrogas se acuerdan de forma permanente sin imponer condiciones a la entidad, distintas de la simple continuidad en sus actividades, el tratamiento será igual al apartado que habla de terrenos, reconociendo un inmovilizado intangible por el derecho de uso, que iremos llevando a resultado a medida que lo amorticemos (por el plazo de cesión). Y en el caso de realizar inversiones no separables del terreno, reconocer el activo según su naturaleza si así corresponde su definición.
Un saludo
Salvador.
Opinión anónima
13.11.12
Buenos días,
Jose, he estado mirando el Real Decreto sobre la adaptación sectorial del PGC a las entidades sin ánimo de lucro y en la norma sobre subvenciones, donaciones y legados se establece lo siguiente:
“Cesión de uso de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.
La entidad reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido. Asimismo, registrará un ingreso directamente en el patrimonio neto, que se reclasificará al excedente del ejercicio como ingreso sobre una base sistemática y racional, de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 3 de esta norma.
El citado derecho se amortizará de forma sistemática en el plazo de la cesión”.
Por lo tanto, en cuando que os cedan el uso del terreno nunca contabilizaréis un terreno como inmovilizado en el debe sino un inmovilizado intangible. Para ello el PGC de las entidades sin ánimo de lucro prevee la cuenta 207 “Derechos sobre activos cedidos en uso”.
Estoy de acuerdo en lo expuesto por Salvador en cuanto a la amortización del intangible.
Un saludo