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Consulta formulada por:
¿Hay que cambiar los estatutos si ampliamos las actividades de nuestra asociación?
17.12.12
Hola,
Queremos ampliar las actividades que realiza la asociación para conseguir sus fines, ¿Hay que cambiar los estatutos? ¿Qué procedimiento hay que seguir?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.12.12
Si las nuevas actividades no figuran en los estatutos, sí es conveniente modificar los estatutos en ese sentido. La modificación de los estatutos debe hacerse por acuerdo de la asamblea general; del citado acuerdo deberá darse traslado al Registro de Asociaciones para inscribir en el mismo los nuevos estatutos, mediante certificación expedida por el Secretario. En la página del Registro de Asociaciones encontraréis ayuda y formularios para materializar la modificación de los estatutos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
17.12.12
A ver…como indica el asesor #1, es CONVENIENTE. No es que resulte obligatorio, pero si conveniente, pues los estatutos de una entidad deben reflejar en lo posible el quehacer de la entidad.
Dicho esto, también manifiesto que lo realmente importante es que los objetivos, los fines, si estén detallados y se correspondan. Por poner un ejemplo chusco: si una entidad tiene por Estatutos como fines el fomento de la cría de gatos, y ahora decide cambiar a que los fines sean el fomento del cultivo de la remolacha, ese cambio sí es importante.
Si los objetivos no han variado, el variar o ampliar las actividades no necesariamente obliga a cambiar los Estatutos, que es un proceso importante, exige una asamblea general, exige una aprobación por mayoría cualificada, exige dar parte al registro de asociaciones, etc.
No hay que olvidar que normalmente en los Estatutos normalmente se indica que para alcanzar los fines u objetivos, se harán una serie de actividades, que se detallan…y al final es habitual poner algo así como ‘...y todas aquellas actividades que puedan ser oportunas para conseguir los fines previstos…’
Por ello, habría que conocer si las nuevas actividades son esencialmente diferentes, si tienen alguna especificidad que haga conveniente incluirlas en los estatutos. Si no fuese así, el mero hecho de hacer alguna actividad nueva, en mi opinión no obligaría a cambiar los Estatutos, al menos con urgencia, y podría retrasarse a cuando se considerese oportuno, sin prisas ni precipitaciones.
Respuesta del participante:
18.12.12
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.12
No, cambiar los estatutos no afecta en absoluto a la antiguedad de la asociación.
Saludos de nuevo.
Juan González Martín-Palomino.