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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Cuesta Terán

¿Hay que cambiar los estatutos para abrir una delegación en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que está inscrita nuestra asociación?

04.02.19

Buenos días
Somos una asociación (Asociación Escuela Sansana) de ámbito estatal, con sede en Madrid que operamos en África y queremos abrir una delegación en Aragón. Queríamos saber si para eso es necesario cambiar los estatutos.
En uno de los artículos de los estatutos dice: La asociación…su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el territorio español.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.19

Estimada Sara: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita s.e.u.o., a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, al tener un ámbito de actuación estatal, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
De acuerdo con lo establecido, si vuestro interés es la apertura de una delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 53 y 54 del Real Decreto 949/32015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.”
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
De acuerdo con los preceptos reglamentarios expuestos, al tratarse de una asociación de ámbito estatal no es necesaria la modificación de los estatutos asociativos para la apertura de una delegación en Aragón, siendo necesario a tal efecto aportar al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior el acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento (se adjunta modelo de solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos, extraído de la página web http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-nacional.
De igual forma, en cuanto al reenvío que efectúa el art. 53 del Real Decreto al art. 37 de dicha disposición reglamentaria, cabe referir que este precepto reglamentario establece lo siguiente:
“1. Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento.
2. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a los interesados la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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